REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2011.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano (GN): Douglas Morillo González, en su condición de Director General de la Policía del Estado Apure, recibido por ante este tribunal en la misma fecha: 17-08-2011, mediante la cual formaliza solicitud de Arresto Domiciliario para el interno procesado ciudadano: TEDDY RAFAEL MIERES BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.795.836, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de Policía del Estado Apure en la ciudad; este Tribunal, previo a su dictamen, conocido el tránsito procesal de la causa, su situación actual y entendida la solicitud formulada; advierte:

PRIMERO: Que la solicitud en referencia, que causa el dictamen que ahora se explana, aparece formulada y suscrita única y exclusivamente por el ciudadano (GN): Douglas Morillo González, en su condición de Director General de la Policía del Estado Apure; es decir, sin la manifestación expresa, deducible del consentimiento o reconocimiento del acusado ciudadano: TEDDY RAFAEL MIERES BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.795.836, y ménos aun de su Defensa suficientemente acreditada en autos. Al respecto es de significar que al extremo izquierdo de la rúbrica o firma de quien presuntamente suscribe el libelo de solicitud se lee: “por”; de lo cual se supone que quien suscribe, al parecer, no es el funcionario con el oficio o cargo que aparece plasmado.

SEGUNDO: Que el funcionario policial ciudadano: Douglas Morillo González, es actualmente el Director General de la Policía del Estado Apure, cargo éste que no comporta o confiere a quien los detenta la cualidad de abogado asistente o representante de imputado, acusado o procesado alguno, aun cuando este último se encuentre recluido en la institución a cuyo cargo se encuentre aquél, a la orden del Tribunal ante el cual se ventile la causa.

TERCERO: Que es sabido, que las solicitudes o peticiones que a bien tengan formular los ciudadanos procesados acusados en legítimo ejercicio de sus derechos, deben hacerse por si mismos o con la asistencia de sus abogados defensores; nunca por intermedio de personas ajenas absolutamente al proceso particular y por ello carentes de carácter o condición para actuar de esa o de cualquier otra forma en la causa penal particular. Así se declara.

CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge como necesario el advertir al funcionario (GN): Douglas Morillo González, en su condición de Director General de la Policía del Estado Apure, que se abstenga de realizar, a futuro, solicitudes respecto de los acusados detenidos preventivamente bajo su guarda, que se asimile a las funciones propias de la Defensa. Así se declara

QUINTO: Que de lo expuesto se infiere lo anómalo de la situación presentada y en consecuencia la evidente declaratoria sin lugar de lo pedido. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano (GN): Douglas Morillo González, en su condición de Director General de la Policía del Estado Apure, recibido por ante este tribunal en la misma fecha: 17-08-2011, mediante la cual formaliza solicitud de Arresto Domiciliario para el interno procesado ciudadano: TEDDY RAFAEL MIERES BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.795.836, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de Policía del Estado Apure en la ciudad; acusado en la presente causa por la presunta comisión, entre otros, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
EL SECRETARO.
CARLOS ALBERTO JAIMES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

EL SECRETARO.
CARLOS ALBERTO JAIMES.

CAUSA. 1U-541-10/DOBO.