REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2011.-
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal Nº 1CA-1.877-11
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA. ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensor Publico: ABOG. JOHAN GARCIA
Víctima: ALBERTO GARCIA PARADA
Delito: CONTRA LA ROPIEDAD.
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario ABG: ANGEL CAMPO, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ y la AUXILIAR OCTAVA DRA: LORENA ROJAS, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así como la Defensor Publica ABOG. JOHAN GARCIA. Acto Seguido, el Tribunal advierte al presente de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, (El Ministerio Publico Procedió a dar lectura a las actuaciones), modo tiempo y lugar de los hechos tal como se evidencia en el acta de fecha 23-08-11, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 9, tercera compañía comando Puerto Páez, esta representación fiscal como parte de buena fe, de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la incongruencia de la fecha de las actuaciones, en la que toman la denuncia y entre la fecha en la cual ocurrió el hecho, siendo esta tal como se desprende de la denuncia de fecha 23-08-11, considera esta representación fiscal, que fueron violados los derecho constitucionales del imputado, tomando en consideración la fecha para la cual ocurrió el hecho, y la fecha en la que el adolescente fue puesto a la disposición del Ministerio Publico, se desprende que le fueron violados los lapsos para su presentación al Tribunal, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual el Ministerio Publico solicita la NULIDAD del acto de Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma Precalifica los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejusdem, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente: imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que tiene el derecho de palabra y concedido como fue el mismo expuso: Le doy la palabra a la Defensa. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico, ABOG. JOHAN GARCIA, quien expuso:“ Este representante de la Defensa Publica 3era encargada por este acto, en la defensa de los Derechos del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así oído lo expuesto del Ministerio Publico, no se pone a la solicitud del Ministerio Publico, ya que la misma es ajustada a derecho, igualmente se la vulneraron los derechos de mi representado en lo que respecta al lapso de presentación por partes de los funcionarios actuantes, por otra partes existe incongruencia en las actuaciones, por ultimo solicito la Nulidad del acto de Aprehensión de mi defendido de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída como a sido la solicitud por parte de Ministerio Publico, así como también la Densa Publica no se opone a la solicitud fiscal, quien aquí administra justicia decreta lo siguiente: Con lugar el pedimento hecho por la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a la Nulidad del acto de Aprehensión, ya que en las actuaciones se evidencia que existe incongruencia en lo respecta a las fechas de las actas de denuncia de entrevista y de investigación penal, razón por lo que considera este Juzgador decretar la Nulidad, Igualmente en lo que respecta a la precalificación Jurídica del Ministerio Publico del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de igual forma la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, seguir el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejesdem. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.

SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.

TERCERO: Vista la solicitud fiscal, en lo que respecta la Nulidad del acto de Aprehensión, este Juzgador estima conforme a derecho, la solicitud del Ministerio Publico de la Nulidad del Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. De conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, desde esta misma sala de audiencia.

CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL;

DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.