REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1CA-1.555-08
JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA:
ABOG. EUMAR TIRADO.
SECRETARIA: ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abg. ELKE MAYAUDON, y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que por la naturaleza de la Audiencia, este Tribunal prescinde de la presencia de de la imputada, en virtud de estar presentes en este acto la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ y la Defensora Pública, ABOG. EUMAR TIRADO, quienes es representante de la imputada. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante fiscal en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa solicita a este honorable Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conformidad a lo establecido en el articulo 561 Literal “e” de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:




Considerando quien aquí decide, que están dados los supuestos para decretar la medida solicitada y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” ejusdem. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, a la cual se adhirió la Defensa Pública ABOG. EUMAR TIRADO, en la Causa Penal Nro. 1CA-1555-08, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,


DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA