REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011.-
201º Y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, en virtud de la comparecencia espontánea del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que este Tribunal en fecha 13-05-11 declaro en rebeldía al referido sancionado debido al incumplimiento consecutivo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, así como la revocatoria de la sanción de Libertad Asistida y por ende se libro Orden de Localización a los fines de escuchar del sancionado los motivos de su incumplimiento, no siendo sino hasta el día hoy que el mismo en compañía de su representante se presenta a este despacho, originando el motivo de la presente audiencia . Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Ángel Vilchez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO, el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la comparecencia espontánea del sancionado en referencia, debido a la orden de localización que había librado este despacho en fecha 13-05-11 en virtud de los reiterados incumplimientos de la sanción de la Libertad Asistida que le fuera impuesto al adolescente Iuris. De seguidas se da inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó: “La defensa presenta al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien en fecha 13 de mayo del presente año, este tribunal decreto la localización de mi representado, razón por lo cual solicito al tribunal escuchar lo alegatos de mi representando a los fines de esclarecer porque hasta la presente fecha no ha cumplido con la sanción de libertad asistida”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió al adolescente Adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestándole que explique al tribunal cual ha sido el motivo por el cual no ha cumplido de manera eficiente con la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta. Quien expone: “Lo que sucedió es que yo no estaba viviendo aquí sino en Maracay porque estaba trabajando y vine un día y un alguacil me tomo los datos y hace como dos semanas me vine y mi mama me informo que estaba solicitado y busque a mi abogado y me confirmo que si era cierto y quiero pedir al tribunal me den una oportunidad ya que me vine definitivamente para san Fernando de Apure una vez mas, y voy a vivir aquí otra vez., por lo que me comprometo a seguir cumpliendo mis sanciones, le informo también al tribunal que en caracas estaba vendiendo lubricante y aceites, los revendo en la redoma del avión”. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ El Ministerio Publico considera que ciertamente estamos en presencia de un delito grave y que el adolescente fue sancionado de acuerdo al sistema socio educativo y fue la mas acorde en esa oportunidad, el incumplimiento acarrea que se le revoque la medida como en efecto ya le fue revocado por decisión del tribunal en fecha 13-05-11, mas sin embargo, tomando en consideración la voluntad espontánea y voluntaria, manifiesta por el sancionado, el Ministerio Publico no se opone a la Ejecución de un nuevo computo, solicitando al tribunal se le recuerde las consecuencias de incumplimiento de la imposición de este nuevo computo si llegase a ocurrir. Es todo”. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: “Oída como fue la exposición de todas y cada una de las partes y considerando este Tribunal la buena fe del sancionado aquí presente, por cuanto el mismo se presento en el día de hoy de manera espontánea, pese a la orden de localización que pesa sobre el, este Tribunal le hace la observaciones necesarias no imponiéndole hasta el momento la obligación del cumplimiento de la sanción hasta tanto no se le realice un nuevo computo, tal y como lo señalo la representante del Ministerio Publico y se tome la decisión de que tipo de sanciones de le va a imponer. Se acuerda fija nueva fecha de Audiencia para verificar e informar el nuevo cómputo para el 29-09-11 a las 9:30am”. Es todo. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS