REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011.-
201º Y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once, siendo las 9:40 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de imponer al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Nuevo computo realizado en fecha 05-08-11, en virtud de los reiterados incumplimientos de la sanción de Servicio a la comunidad que le fuera impuestas al adolescente Iuris. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Ángel Vilchez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO, el Adolescente Adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la imposición del Nuevo computo de Ejecución de Sanción realizado en fecha 05-08-11 en virtud de los reiterados incumplimientos de la sanción de Servicio a la comunidad que le fuera impuestas al adolescente Iuris. De seguidas se da inicio a la audiencia en este estado la ciudadana Juez se dirigió al adolescente Adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestándole que explique al tribunal cual ha sido el motivo por el cual no ha cumplido de manera eficiente con la sanción de servicio a la comunidad que le fuera impuesta. Quien expone: “Doctora en el mes de junio tuve un accidente trabajando y me corte la pierna con una sierra eléctrica y envié un recipe medico para el sitio donde me presento a raíz de eso a mi me dieron 15 días de reposo y comencé a trabajar otra vez ya que estaba pasando trabajo con mis dos hijos pequeños y no conseguía trabajo aquí y me vi en la obligación de viajar a caracas a trabajar, me sentía muy presionado porque no tenia como mantener a mis hijos y me tuve que ir a trabajar a Caracas como consta en la constancia que hoy consigno ante este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quién manifestó: “La defensa en virtud de lo expuesto por mi representado solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le diera una nueva oportunidad para que cumpla con la sanción e instarlo a que consigne constancia de residencia a los fines de constatar la información suministrada por el”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal, tomando en consideración el principio socio educativo que tiene como fin este proceso y viendo que el sancionado en cuestión presento una constancia de trabajo, presumiendo la buena fe este, el Ministerio Publico no se opone a la decisión que el tribunal considere necesario”. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: “Oída como fue la exposición de todas y cada una de las partes y considerando este Tribunal la buena fe del sancionado aquí presente, por cuanto el mismo se presento en el día de hoy consignando una Constancia de Trabajo, la cual indica que dicho comercio se encuentra en la ciudad de Caracas y pese a ver incumplido en varias oportunidades con la sanción del Servicio Comunitario que le fuera impuesta, considera esta Juzgadora conceder un lapso prudencial para que el Adolescente adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consigne constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio de donde habita o bien por el Consejo Comunal de dicha localidad, la misma debe contener firmas y sello húmedo de la institución que la expida, a los fines de remitirle la causa a la ciudad de Caracas para que termine de cumplir el Servicio a la Comunidad en dicha ciudad, por lo que se le insta a consignar dicha constancia el 16 de septiembre del 2011, en la sede de este Tribunal. Es todo. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS