REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2011.-
201º Y 152º


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso en principio la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (8) meses. En la revisión se observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2008, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, mediante la cual se le impuso la sancion de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 24-07-2010.

Consta en la causa la elaboración del plan individual realizado al sancionado de autos, a los folios 190 al 196 de la causa, cumpliendo cabalmente los objetivos y metas fijadas en dicho plan individual. En fecha 22 de Octubre de 2009, se recibe solicitud de la defensora pública primera Carol Padrino en la que solicita la fijación de una audiencia a los fines de verificar si puede continuar cumpliendo ala sanción con una medida menos gravosa. Acordando el tribunal la realización de una audiencia especial para el 19-11-2009, la cual es diferida para el 23 de noviembre de 2009.

En fecha 23-11-2009, el tribunal niega la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa y realiza la corrección del computo e impone al sancionado que le faltan por cumplir un año ocho meses y dos días, cuya fecha de vencimiento es el 25 de julio de 2011.
En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibe solicitud de la defensora pública primera Carol Padrino en la que solicita la fijación de una audiencia a los fines de verificar si puede continuar cumpliendo ala sanción con una medida menos gravosa. Acordando el tribunal solicitar los informes evolutivos al equipo multidisciplinario de la Casa de Formación para Varones.

En fecha 23 de Marzo de 2010, el tribunal fija audiencia para el 29 de marzo de 2010, la cual fue diferida para el 13 de Mayo de 2010:

En fecha 13 de Mayo de 2010, se realiza audiencia especial al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acuerda NEGAR la sustitución de la sanción de privación de libertad y se le impone de nuevo computo al sancionado, siendo su lapso de cumplimiento un año, dos meses y doce días.

En fecha 29 de Octubre de 2010, se recibe solicitud de la defensora pública primera Carol Padrino en la que solicita la fijación de una audiencia a los fines de verificar si puede continuar cumpliendo ala sanción con una medida menos gravosa. Acordando el tribunal solicitar los informes evolutivos al equipo multidisciplinario de la Casa de Formación para Varones.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se realiza audiencia especial al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acuerda la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone de nuevo computo al sancionado, acordándose su libertad desde la sala de audiencias, debiendo el mismo presentarse ante el servicio de libertad asistida a cargo de la profesora Yhajaira Maldonado, siendo su lapso de cumplimiento ocho meses y catorce días.

Consta en la causa igualmente el informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 03-12-2010, 07-01-11, 01-02-11, 28-02-2011, 06-04-2011, 10-05-2011, 17-06-2011, 14-07-2011 y 03-08-2011, cursantes a los folios 217 al 225 de la causa.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS

El secretario


Abg. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior


El secretario


Abg. ANGEL VILCHEZ

1E-796-08. MLBP/av