REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 10 de agosto de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gabriel Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº F12-497-2010, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

Se inició la investigación en fecha 03-12-2010, en virtud que el funcionario Emerson Villamizar, Detective Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, deja constancia en el libro de novedades diarias, llevada por la Sub Delegación durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 03-12-10, hasta las 07:30 horas del día 04-12-10, que: Se presentó por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario prefecto de Guasdualito, Adolfo Rivero, informando que en la localidad de Totumito, estado Apure, se encuentra el cuerpo de una persona sin signos vitales, presuntamente por inmersión, desconociendo más datos al respecto. Se trasladó una comisión hasta la localidad de Totumito, sosteniendo entrevista con el ciudadano Flores Francisco Hortencio, titular de la cédula de identidad N V.- 2.478.729, quien manifestó ser el hermano del occiso, aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado como Flores Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.737.771, natural de Totumito, estado Apure.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Acta de Entrevista de fecha 03 de diciembre de 2010, realizada al ciudadano Flores Francisco Hortencio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.478.729, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que manifiesta: “ Bueno, mi hermano que en vida se llamaba Flores Ángel, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 16-02-1953, de 57 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Totumito, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.737.771, salió antier a pescar al caño Guacharaquero y pasó estos día y hasta que me avisaron unos muchachos, que mi hermano estaba muerto, porque se había ahogado”.

Consta Certificado de Defunción suscrito por la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Apure, donde se identificó la víctima con el nombre de Gelvis Laya María Ángel, de tres años de edad, residenciada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla.

Igualmente consta oficio Nº 9700-261-514-10, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual remite Autopsia Nº 83-2010, suscrita por el Dr. Sergio Ontiveros, Experto Profesional Especialista I, practicada al cadáver del ciudadano Ángel Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.737.771, de 57 años de edad, de ocupación obrero, de contextura delgada, de 1.69 m de estatura, piel color morena, orejas de implantación normal, cara tipo ovalada, frente ancha, cejas negras, ojos pardos, nariz en línea media, boca regular, mentó agudo, vestía pantalón color marrón claro, interior color blanco, botas de tubos largas, color amarillas, de material sintético (caucho), donde se constata como causa de muerte: ASFIXIA POR INMERSIÓN (ahogado).

Señala el Ministerio Público, que de la revisión y análisis de las resultas de las diligencias efectuadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, las mismas reposan en las actas que conforman la presente causa, donde se observa la Inspección Ocular al lugar donde ocurrió el hecho, entrevista al hermano de la víctima, protocolo de autopsia, mediante el cual se determinó la causa de la muerte del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Ángel Flores, arrojando como resultado Asfixia por Inmersión, asimismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre por causa de fuerza mayor, que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, tal como lo establece el artículo 61 del Código Penal en su primer aparte en los siguientes términos: “ Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido las intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”. Motivo por el cual esa representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal, conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma penal; en virtud que la muerte del ciudadano Ángel Flores, ocurrió por Asfixia por Inmersión (ahogado), y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8493-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS C.
















NMRR/YCC/nahir.