REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación 04- F3-037-2001, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, cometido en perjuicio del ciudadano Napo González, en virtud de prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación, mediante Acta Policial de fecha 23-12-2000, suscrita por el Cabo 1ro. Carvajal Torrealba Alexis, adscrito al Tercer Pelotón Puesto La Victoria, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual libró Acta de retención al ciudadano Napo González, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº. 982.924, propietario de catorce (14) toros destinados para la exposición de ganado en la Ferias de La Victoria en el estado Apure, y una Boleta de Depósito al ciudadano Sierra Contreras Adolfo de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.278, propietario de La Finca La Esperanza, ubicada en el kilometro 12, de la carretera nacional La Victoria – Guasdualito, estado Apure, lugar donde se depositaron los catorce (14) toros antes mencionados, posteriormente el día 13-01-2001 al momento de realizarse experticia y peritaje de los mismos, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en compañía de un Fiscal de Llano solo encontraron en el sitio de depósito la cantidad de diez (10) toros, y luego de sostener entrevista con el personal que se encontraba presente en La Finca La Esperanza, al momento de dicha inspección manifestaron no conocer detalles al respecto.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Acta Policial de fecha 13-01-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Comando Guasdualito estado Apure, en la que se dejó constancia de haberse trasladado el día 05-01-2001, una comisión conformada por funcionarios adscrito al mencionado Comando, en compañía del ciudadano Ramón Navas, Fiscal del Llano del Municipio Páez del estado Apure, al “Fundo La Esperanza I”, propiedad del ciudadano Alfonzo Sierra Contreras, en la carretera nacional Guasdualito-La Victoria, kilómetro 12, sector la Osa, donde se realizaría la inspección de catorce (14) Bovinos que se encontraban en calidad de depósito, de los cuales a diez (10) solo se le realizó dicha inspección, desconociendo el paradero de las cuatro (04) faltantes; asimismo en fecha posterior específicamente el día 09-01-2001, parte de la comisión antes mencionada, se presentó en la Finca La Esperanza con el objeto de pasar revista a los diez (10) animales restantes del rebaño, siendo informados de que el día 05-01-2001, fecha en que se realizó la inspección arriba descrita, el Capitán del Ejército de apellido Farfán, en compañía de varios soldados se llevaron los diez (10) animales restantes del rebaño que se encontraban en la “Finca La Esperanza”, en el sector la Osa, Municipio Páez, estado Apure.
Igualmente consta Acta de Retención, fechada el 23-12-2000, suscrita por Funcionario adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº. 17, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana, Guasdualito estado Apure, en la que se dejó constancia de la retención realizada contentiva de catorce (14) toros al ciudadano Napo González.
Consta Entrevista, fechada el 12-01-2001, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guasdualito, estado Apure, al ciudadano Sierra Contreras Adolfo Isaac, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 13 de diciembre del año 2.000, el Capitán del Ejército llamado Farfán, habló conmigo para que le diera permiso para guardar en mi finca la cantidad de catorce (14) toros, los cuales venían para la exposición de la Feria La Victoria, yo le di permiso, luego llegaron con el Ganado, después el día 23 de diciembre fue una comisión de la Guardia Nacional de La Victoria y elaboraron el Acta de Depósito, la cual yo firmé”.
Asimismo consta Acta de Investigación Criminal, fechada el 30-01-2001 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Guasdualito estado Apure, (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), quienes se trasladaron hasta el sector El Balsal, carretera nacional Guasdualito – La Victoria, “Finca La Esperanza”, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano Sierra Contreras Adolfo Isaac, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el mismo sector, portador de la cédula de identidad Nº V-10.012.228, quien indicó había guardado en el referido sitio, catorce (14) toros por un favor pedido por el Capitán Farfán del Ejército Venezolano y que días posteriores el mismo funcionario retiró dichos toros; seguidamente libraron boleta de citación al ciudadano Sierra Contreras Adolfo Isaac.
Consta Entrevista de fecha 01-02-2001 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Guasdualito estado Apure, (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), al ciudadano Sierra Contreras Adolfo Isaac, quien manifestó que el día 13-12-2000, funcionarios del Ejército Venezolano se apersonaron a su finca con catorce (14) toros, para que permanecieran allí, ya que dichos toros se expondrían en las Ferias de La Victoria, aceptando tal solicitud por venir de parte del Ejército Venezolano; expresó que aproximadamente a los cinco días luego de dejar los catorce (14) toros se presentó una comisión de la Guardia Nacional quienes realizaron el acta de depósito y a la vez le indicaron que tales toros serían trasladados a Colombia; señaló que aproximadamente tres días luego de librada el acta de depósito, efectivos del Ejército Venezolano, se presentaron nuevamente a su finca, llevándose los catorce (14) toros, luego de esto se dirigió al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Victoria estado Apure, donde participó de lo sucedido, y se fue librada boleta de citación para que compareciera ante el comando de la Guardia Nacional ubicado en Guasdualito, estado Apure.
De igual modo, consta Acta de Entrevista, de fecha 19-02-2001 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Guasdualito estado Apure, (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), donde quedó constancia del testimonio realizado por el ciudadano Farfán Díaz Efraín José, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 28-01-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Capitán del Ejército Venezolano, destacado en la Base Táctica la Victoria, portador de la cédula de identidad V-9.442.063, el cual expuso: Que por motivo de celebrarse la Feria de la Victoria, se intentó conseguir ganado para la exposición ganadera y toros coleados, siendo infructuosa ya que ningún ganadero apoyó tales fines, en consecuencia de las diligencias realizadas por el Capitán Hurtado Blanco, conjuntamente con la Junta de la Feria, consiguieron el ganado para la exposición y los toros coleados en Colombia, así mismo informó que fue designado para supervisar el paso del ganado de Colombia a Venezuela por la Junta Ferial y el Comandante de la Base; concluidas las actividades inherentes al ganado, se trasladaron a la Finca La Esperanza, en el sector Las Canoas, la Victoria, estado Apure, donde quedaron depositados librando la respectiva acta de depósito en el sitio, posteriormente cumpliendo órdenes del Comandante de la Base, se le designó para trasladar el ganado de Venezuela hacía Colombia, manifestando desconocer de la investigación realizada por funcionarios de la Guardia Nacional.
Consta Acta de Entrevista, de fecha 19-02-2001 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Guasdualito estado Apure, (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), donde quedó constancia del testimonio realizado por el ciudadano Hurtado Blanco Frank José, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, nacido el 28-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán del Ejército Venezolano, destacado en la Base Táctica la Victoria, portador de la cédula de identidad V-8.884.689 el cual expuso: Que por instrucciones del Primer Comandante de la Unidad, realizó coordinaciones conjuntamente con la Asociación de Ganaderos, para que pudiesen realizar una exposición de ganado, y luego varias diligencias se apersonaron a la Base Táctica una señora de nombre María en compañía de ganaderos colombianos, donde se entrevistaron con el Mayor Garrido y su persona, quienes manifestaron la disposición de colocar ganado para tales fines bajo la condición que se le permitiera exponer vacas lecheras, luego de transcurrido un día se realizó contacto telefónico con el Comandante, el cual autorizó y ordenando todas las medidas de control posibles.
Consta Acta de Entrevista, de fecha 22-02-2001 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Guasdualito estado Apure, (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), donde quedó constancia del testimonio realizado por el ciudadano Sosa José Gregorio, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Piedra Estado Barinas, nacido el 01-01-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional con el rango de Cabo Primero, en el Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, en Guasdualito estado Apure, portador de la cédula de identidad Nº V-9.364.408, en el cual expuso: “Del destacamento 17 de la Guardia Nacional , me mandaron hacía la Finca la Esperanza, en compañía del Fiscal de Llano de nombre Ramón Navaz, con el fin de realizar un peritaje a catorce semovientes de los cuales se le hizo a diez nada más, porque los otros no estaban, se le fijó fotográficamente a cada uno y posteriormente nos retiramos”.
Señala el Ministerio Público, que el delito de Hurto de Ganado, contempla una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
El Tribunal observa, que el delito de Hurto de Ganado, contempla una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, pero a este tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal que establece la dosimetría de la pena, el término medio equivale a seis (06) años de prisión. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada en fecha 14-03-2001, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, según lo señala el artículo 110 Código Penal; y dado que el hecho se perpetró en fecha 23-12-2000, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, un total de Diez (10) años, siete (07) meses, dieciocho (18) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…4º. “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8494-11 , instruida en contra de Personas Por Identificar, por la comisión del delito de Hurto de Ganado, tipificado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio del ciudadano Napo González. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.
NMRR/YCC/nahir.-