REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 02 de agosto de 2011.- 201º y 152º


Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº F3-0240-2002, instruida en contra de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano Carlos Andrés Correa (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 17-03-2002, en virtud de acta policial realizada por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Luis Cuevas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia: Que en esa misma fecha le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara al sitio denominado Carretera Nacional Guasdualito, vía Guacas de Rivera, a la altura del sector El Rubio, en donde según llamada telefónica efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional, había un cuerpo sin signos vitales en medio de la carretera, trasladándose en compañía del Dtgdo. (TT) Eulogio Antonio Rodríguez, una vez que hicieron acto de presencia, pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto y fuga, procediendo a la identificación del cadáver, siendo imposible ya que no portaba ningún tipo de documentación, asimismo, procedieron a graficar el occiso y la posición final de los vehículos involucrados y el levantamiento del cadáver, trasladándolo hasta las morgue del hospital de Guasdualito. Después se presentó el ciudadano Joselito Mayorga Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.699.476, encargado de la Agropecuaria San Benito, ubicada en el Km. 63, el cual manifestó conocer al occiso, diciendo que se llamaba Carlos Andrés Correa, apodado como Carlos Kilina y que residía frente a la Escuela ubicada en el sector El Rubio en el Km. 65, trasladándose hasta la dirección indicada, a fines de avisarle a los familiares.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Acta de Levantamiento de cadáver, de fecha 17-03-2002, suscrita por los funcionarios C/2do (TT) José Luis Cuevas y Dtgdo. (TT) Eulogio Antonio Rodríguez, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia del levantamiento del cadáver del hoy occiso Carlos Andrés Correa, quien presentó herida abierta a nivel del tórax, traumatismo generalizado.

Señala el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la investigación, se está en presencia del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, pero en vista que no se practicaron las diligencias necesaria al esclarecimiento de lo sucedido, concluye que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal del análisis de las actas de investigación penal, considera que presuntamente se ha cometido el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Andrés Correa, pero a pesar de la incertidumbre sobre la identidad de los autores, no es posible para el Ministerio Público, obtener nuevos elementos de convicción que permitan determinar la identidad de los imputados, dado las circunstancias en que ocurrió la muerte, es por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar el delito a persona alguna; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8464-11, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Andrés Correa (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación que permitan individualizar a un imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA T. VIVAS S.









NMRR/AV/nayr.-