REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de agosto de 2011
201° y 152°
Por recibido y visto oficio Nº 04-F3-1297-2011, de fecha 30-06-2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Dennys Antonio Mirabal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de Investigación Penal Nº 04-F3-0248-2002 (nomenclatura de ese Despacho), instruida en contra del ciudadano Welsaro Gonzalo Mendivelso Garrido, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio del ciudadano Mejías Jorge David Pérez, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 08-04-2002, se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial presentada ante la Fiscalía del Ministerio Público por el funcionario C/2DO (TT). Otoniel Hincapié Balajo, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Guasdualito estado Apure, donde deja constancia: Que en esa misma fecha, fue informado por parte del Teatro de operaciones que había ocurrido un accidente de tránsito en la carretera Guasdualito El Amparo, sector la Y de la Victoria, trasladándose de inmediato hasta el sitio de los hechos, en compañía de una unidad de remolque, donde fue entrevistado por el Sargento Primero (EJ) Héctor Gutiérrez, quien informó lo ocurrido, tratándose de un arrollamiento de peatón, procediendo a identificar al conductor, quien para el momento se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, seguidamente procedió a tomar las medidas de seguridad en torno a ese tipo de evento, trasladándose hasta el Hospital José Antonio Páez, a los fines de practicarle el examen para determinar la ingesta alcohólica, negándose el mencionado conductor, donde fue notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la situación, trasladándose hasta el mencionado centro asistencial, donde le fue practicado el examen de sangre.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala que el ciudadano Welsaro Gonzalo Mendivelso Garrido, incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero en virtud que no consta informe forense, no puede determinar con precisión el tipo de lesión, ya que la víctima no acudió ante la medicatura forense para la valoración médico legal. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal.
Observa igualmente el Tribunal, que el Ministerio Público, incurre en contradicción en su solicitud, ya que al no constar informe médico forense, no puede determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8466-11, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, ciudadano Jorge David Mejías Pérez. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA T. VIVAS S.
CAUSA Nº 1C8466-11
NMRR/ITV/nahir.