REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 21 de agosto de 2011.
201º y 152º

Visto el oficio Nº 04-F12-292-2011, de fecha 20-08-2011, presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, mediante el cual ocurre para solicitar de conformidad con los artículos 307 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia de prueba anticipada de declaración de testigos con carácter urgente en la causa Nº 1C8503-11, donde actuarán como testigos los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.962, venezolano, residenciado en la Copa de Oro, municipio de Guasimo, estado Táchira, y EZEQUIEL ALBERTO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.133.723, domiciliado en Palmarito, estado Apure, en su condición de testigos presénciales del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guasdualito, estado, Apure, en fecha 19 de agosto de 2011, relacionada con el casi interno de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, signado con el número 047-F12-360-11, iniciada por el delito de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la que aparece como presunto autor el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.153, con fecha de nacimiento 06-06-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio albañil, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en el barrio Libertador, calle principal casa sin número, San Fernando de Apure; este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Expone el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg, Armando Flores, que el carácter de testigos de los ciudadanos Nelson Javier Becerra Contreras y Ezequiel Alberto Tapias, viene dado por el hecho que los mismos presenciaron los hechos ocurridos en el Punto de Control Fijo de Totumito, en fecha 19 de agosto de 2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, incautaron presuntamente Sustancias Ilícitas, donde aparece como presunto imputado el ciudadano Carlos Alberto Díaz Cáceres. Igualmente señalan lo siguiente: El motivo principal de la solicitud, es debido que para todos es un hecho notorio que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia, debido a la existencia de organizaciones delictivas que influyen fuertemente para evitar la colaboración de parte de testigos u otras personas; existiendo la posibilidad que durante el transcurso del procedimiento judicial, los testigos no comparezcan ante el tribunal, en virtud que pueden ser amenazados por las organizaciones delictivas que ejercen presión en la zona o abandonen el país por el mismo hecho de vivir en frontera; generando esta situación un obstáculo difícil de superar, lo que dificulta la posibilidad de obtener el testimonio durante el juicio.

SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.
El juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

Del contenido del artículo, se observa que se hace necesario realizar la Prueba Anticipada de Testigos de los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.962, venezolano, residenciado en la Copa de Oro, municipio de Guasimo, estado Táchira, y EZEQUIEL ALBERTO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.133.723, residenciado en Palmarito, estado Apure, por cuanto se considera que en el curso de la investigación se puedan presentar obstáculos insuperables o difícil de superar como puede ser la amenaza de los testigos, por encontrarnos en zona fronteriza, donde residen grupos irregulares como ciudadanos afectos a violentar las normas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elementos suficientes para que el Tribunal acuerde la petición realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg, Armando Flores, de que se realice prueba anticipada de declaración de testigos de los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.962, venezolano, residenciado en la Copa de Oro, municipio de Guasimo, estado Táchira, y EZEQUIEL ALBERTO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.133.723, residenciado en Palmarito, estado Apure, en consecuencia este Tribunal, acuerda dicha solicitud.

TERCERO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg, Armando Flores, de que se realice prueba anticipada de declaración de los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.962, venezolano, residenciado en la Copa de Oro, municipio de Guasimo, estado Táchira, y EZEQUIEL ALBERTO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.133.723, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: Primero: Se fija Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración del Testigo Nelson Javier Becerra Contreras, para el día lunes 22 de Agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, y del testigo Ezequiel Alberto Tapias, para el día lunes 22 de Agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Segundo: En la práctica de las pruebas anticipadas debe cumplirse estrictamente lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y con plena garantía del derecho a la defensa del imputado. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN E.






Causa Nº 1C 8503-11
NMRR/mg.-