REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de agosto de 2011.

201° y 152°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar la LIBERTAD PLENA del ciudadano Charly Jesús Bueno Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.709.009, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la urbanización La Castra, calle 5, casa No. A-43, San Cristóbal, estado Táchira, en garantía del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la causa, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 22 de agosto de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Charly Jesús Bueno Zambrano, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribual Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante Orden de Aprehensión No. 6C-2650 de fecha 14 de octubre de 2008, en la causa signada con el No. 6C-602-2000, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo y puesto a orden de este Tribunal.

Convocada la audiencia especial el Tribunal a los fines de verificar si efectivamente se encontraba vigente la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, en aras de garantizar el derecho a la libertad consagrado en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines evitar que una persona permanezca bajo una detención innecesaria, decidió comunicarse con el Circuito Judicial del estado Táchira, a través de la secretaría de este tribunal, habiéndose comunicado vía telefónica con el funcionario José Ochoa, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de dicho circuito, quien previa información aportada por la Secretaria del Tribunal Sexto de Control, manifestó que efectivamente en el referido tribunal cursa causa en contra del ciudadano CHARLY JESÚS BUENO ZAMBRANO, a quien mediante Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba de fecha 08 de abril de 2010, ese tribunal le decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Acto seguido, el Fiscal XII (E) de la Fiscalía III del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, manifestó que en virtud de que el ciudadano CHARLY JESÚS BUENO ZAMBRANO presentaba una orden de aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, según orden de aprehensión No. 6C-2510 de fecha 14 de octubre de 2008, y expediente No. 6C602-2000, nomenclatura del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que este Tribunal constató ante el Tribunal Sexto de Control sí estaba en vigencia dicha orden de aprehensión, informando el referido tribunal que al ciudadano Charly Jesús Bueno Zambrano le fue decretado el Sobreseimiento de la causa en fecha 08 de abril de 2010, por tal motivo y salvaguardando los derechos del imputado solicita la libertad plena del imputado, dado el sobreseimiento dictado y en consecuencia, solicita de conformidad con el artículo 285 numeral 4ª y artículo 49 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Declinatoria de Competencia de la causa al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, se adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y a los fines de esclarecer la verdad, consignó en dicha audiencia constancia donde se evidencia que a su defendido se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le expida constancia de lo acordado en audiencia.

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y la solicitud de Declinatoria de Competencia al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que No.

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda agregar la constancia a la presente causa e igualmente observa que consta en la causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo el Remolino, llegó un vehículo de transporte público y dentro del mismo viajaba un ciudadano que quedó identificado como Charly Jesús Bueno Zambrano, quien al ser consultado en el Sistema de Datos SIPOL, resultó que se encontraba solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme a orden de aprehensión No. 6C-2650, expediente No. 6C-602-2000, de fecha 14 de octubre de 2008; este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la libertad del imputado, verificó en esta audiencia que efectivamente fue puesto a orden de este Tribunal en el lapso constitucional, se evidenció la buena condición física del imputado, y dado a que este tribunal decidió a través de secretaría comunicarse con el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, habiendo sostenido comunicación con el Alguacil José Ochoa quien en comunicación directa con la secretaria de dicho tribunal le informó que efectivamente se había decretado el sobreseimiento en la causa instruida en contra del imputado de autos, circunstancias por las cuales este Tribunal considera que debe acordarse lo solicitado por el Ministerio Público de libertad plena del imputado; sin embargo se le recomienda al imputado que acuda al tribunal, a los fines de resolver su situación jurídica, y de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que el conocimiento de la causa corresponde en definitiva al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en virtud de que es ese tribunal el que lleva la causa que se le sigue al imputado Charly Jesús Bueno Zambrano y en consecuencia, es el que debe tomar una decisión con relación a la revocatoria de dicha orden de aprehensión, en virtud de ello se declina la competencia en ese Tribunal, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano Charly Jesús Bueno Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.709.009, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 32 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la urbanización La Castra, calle 5, casa No. A-43, San Cristóbal, estado Táchira, en garantía del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la causa signada con el No. 1C8506/11, seguida en contra del ciudadano Charly Jesús Bueno Zambrano, al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remitir la presente causa al referido tribunal en la oportunidad legal. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad y constancia al imputado.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA K. HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA K. HIDALGO.


NMRR/KARINA