REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 05 de Agosto de 2011.-
201° y 152°

Por recibido el escrito suscrito por el Abg. Carlos Izarra Sulbarán, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación penal N° F3-493-2000, instruida en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL PÉREZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.364.496, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de YEUDIYE MÁRQUEZ PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación penal se inició en fecha 13 de julio del año 2000, en virtud de que el Vgte (TT) 5334 Eris Solando Escobar, fue comisionado por el C/1ro (TT) Ernesto Antonio Segovia, para que se trasladara hasta la carretera Nacional Guasdualito, vía Elorza, sector Samaria, lugar donde se produjo un volcamiento fuera de la vía con lesionados, según información de usuarios que transitaban por la vía, una vez en el lugar, el funcionario tomó las medidas correspondientes que ameritaba el caso, procedió a efectuar el croquis del accidente y sostuvo entrevista con el conductor del vehículo, que se encontraba en el sitio, identificándose el ciudadano con el nombre de Luís Rafael Pérez Brito, seguidamente el vehículo fue trasladado hasta el Estacionamiento Páez y los heridos al hospital, por lo cual el funcionario actuante se trasladó hasta el nosocomio del hospital de esta localidad, entrevistándose con el galeno de guardia Dra. Marina Hidalgo, quien suministró los datos filiatorios de las víctimas, identificados como Yeudiye Márquez Peraza, quien presentaba traumatismo generalizado y Luís Rafael Pérez Brito, con traumatismo leve del cráneo, herida en región frontal del lado izquierdo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Corre inserto al folio cinco (05), Croquis del Accidente de fecha 13 de julio del 2000, suscrita por el funcionario Vgte (TT) 5334 Eris Solando Escobar, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia de la posición del vehículo para el momento del hecho.

Corre inserto al folio once (11), Acta de Avalúo, suscrita por el funcionario José Manuel Peñalver, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, estado Apure, practicado al vehículo clase Automóvil, Modelo Festiva Sinc, Uso Particular, Tipo Sedan, Marca ford, año 1992, color verde, Placas XWV-311, Serial de carrocería KNADA2422N6, serial de motor 1, en la que determina los daños presentados en el vehículo como resultado del accidente.

Corre inserto al folio diecisiete (17), Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 444, de fecha 26 de septiembre del 2000, suscrito por el Médico Forense I luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, practicado al ciudadano Luís Rafael Pérez Brito, en el que se concluye: 1.- Al examen médico forense practicado el día de hoy, no hay signos de maltrato físico ni ninguna otra anormalidad.

Este Tribunal observa: Que el Ministerio Público señala que el imputado es Luis Rafael Pérez Brito; por una parte, solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Culposas que el mismo se causó, y por otra parte, hace referencia al informe médico forense del imputado en el que se evidencia que no sufrió lesión alguna.

Luego el Ministerio Público hace referencia a la prescripción de la acción penal por el delito de Lesiones Culposas, sin determinar a qué tipo de lesión culposa se refiere y finalmente solicita el Sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente señala, que hubo personas lesionadas, además del conductor, sin embargo no riela en las actas de investigación los informes médicos forenses que especifiquen el grado de las lesiones, que permitan encuadrarlo en ese tipo penal.

De lo antes expuesto, es evidente las contradicciones en las que incurre el Fiscal del Ministerio Público al solicitar el Sobreseimiento, ya que por una parte se refiere a la prescripción de la acción penal y para el Tribunal poder analizarla, el Ministerio Público debe dejar establecido el delito presuntamente cometido por el imputado; y luego se refiere al numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho no es típico; ante estas contradicciones del Ministerio público, el cual ejerce la acción penal pública en nombre del Estado Venezolano, como lo señala el numeral 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde solicitar el Sobreseimiento conforme a la normativa legal aplicable, y en caso de no hacerlo debe el Juez de Control negarlo; ya que si bien es cierto que los Jueces conocen del derecho, también es cierto que no deben decretar el sobreseimiento realizado con un fundamento legal contrario, es por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8484-11 instruida en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL PÉREZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.364.496, en virtud de las contradicciones en las que incurre el Fiscal del Ministerio Público al solicitar el Sobreseimiento. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS



NMRR/IV/mebb.-