REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 09 de agosto de 2011
201º y 152º


Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-1010-2011, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Nº 04-F12-188-11, instruida en contra de Persona por Identificar, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha 15 de abril de 2011, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Acevedo Contreras María Yaneth, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.444, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó: que el día 14 de abril de 2011, ella salió a trabajar como a las 05:00 de la mañana, y su hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, quedó dormida en la casa, cuando retorna del trabajo, como a las 10: 00 de la mañana, no la encontró, empezando a buscarla, cuando una vecina de nombre Yariana, le dijo que la vio salir con una amiga de ella, de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE y cada una tenía un bolso, fue a casa de la amiga de su hija, Yanixa Sierra y habló con su mamá y le dijo que temprano las vio pero después no supo mas de ellas, en la noche se enteró que la amiga de su hija, con quien se había ido, tenía un novio llamado Jhoel Trujillo Rangel y supuestamente se había ido para un fundo que queda por el sector el Caimán, ella se fue para el fundo y cuando llegó allá le dijeron que vieron al muchacho que salió del fundo temprano solo, pero no había regresado más, en la mañana buscó a una muchacha que había sido pareja de Jhoel y le solicitó el número de teléfono de él, lo llamó y dijo que no tenía a las niñas, que no sabía nada de ellas, después le dijo que iban para el fundo hablar con él. Luego el muchacho llamado Jhoel, le envió un mensaje de texto al número de la hermana de la amiga que andaba con su hija y decía “Mira acabo de hablar con ella, que está en la Pedrera, que viene más tarde para Guasdualito”, luego la señora Martha Mercado lo llamó y le dijo que él iba con ella a buscar a las niñas, pero que no quería que le causaran problemas, lo volvieron a llamar pero él dijo que no iba para ningún lado, que si quería que lo fueran a buscar y que no iba a decir más nada, viendo esa situación, es por lo que se dirigió a colocar al denuncia.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta inserta al folio 09, Acta de Entrevista de fecha 16-04-2011, donde se deja constancia que la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE compareció de manera espontánea en compañía de su progenitora, ciudadana Acebedo Contreras María Yaneth, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me fui de la casa porque mi mamá me estaba pegando mucho, y a cada rato me regañaba, no le gusta que tenga mis amigos ni nada…”.
Consta inserta al folio 11, Acta de Entrevista de fecha 16-04-2011, donde se deja constancia que la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, compareció de manera espontánea en compañía de su progenitora, ciudadana Mercado Cabarca Martha Luz, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó lo siguiente “ Yo estaba ahí en la casa y antes de salir mi mamá me regañó porque no vestía a mi hermanito y entonces a mi me dio mucha rabia y entonces agarré el bolso y me fui para donde Yaineth Lisandra Acebedo Contreras, bueno allí ella hizo su bolso y nos fuimos…”.
Señala la Fiscalía del Ministerio Público, que del estudio y consideración de los elementos de convicción constante, analiza las concurrencias de las siguientes circunstancias de hecho y derecho: Si bien es cierto que el Ministerio Público apertura en fecha 03-05-11, la investigación señalada con el Nº 04-F12-188-2011, por el delito Contra Las Personas (Personas desaparecidas), en perjuicio de las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, quienes figuran como víctima en el presente caso, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde se observan las actas de entrevista, reconocimiento Médico legal y otras diligencias practicadas, revisadas exhaustivamente, se pudo observar que el hecho objeto de la investigación no se realizó, motivo por el cual se acuerda solicitar la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación no surgen suficientes elementos que demuestren que se haya cometido un hecho punible, por lo que no se le puede atribuir la responsabilidad penal a persona alguna; por lo que en el presente caso, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8487/11, instruida en contra de Persona por Identificar, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS C.

NMRR/YCC/nahir.