REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-1006-2011, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Nº 04-F12-233-2010 (nomenclatura de ese Despacho), instruida en contra de los ciudadanos Tiberio Salazar Páez y Álvaro Javier Mosquera, en perjuicio de los ciudadanos Álvaro Javier Mosquera y Yesica del Carmen Hernández, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 01-06-2010, se da inicio a la presente investigación, en virtud de Acta policial suscrita por Cabo 1ro (TT) Wuilfren Raúl Parra, adscrito a la Unidad 44 de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, mediante la cual deja constancia: Que el día 01 de junio de 2010, siendo las 13.20 horas, encontrándose de servicio en el Comando de Tránsito de Guasdualito, le fue informado y ordenado por el Jefe de servicio Sargento 1ro (TT), José Rico, para que se trasladara a la Av. Táchira, donde según información había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, con saldo de dos (02) personas lesionadas, procediendo a graficar el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, en el lugar se encontraba el ciudadano Tiberio Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.959, conductor del vehículo Nº 01; tipo camioneta, luego se identificó el vehículo Nº 02, moto tipo paseo, desconociéndose el propietario. Posteriormente se trasladó al hospital José Antonio Páez de esta localidad, donde según información habían trasladado dos personas con lesiones a consecuencia del citado accidente, al llegar se entrevistó con el médico de guardia, quien le suministró datos y diagnósticos de las personas lesionadas. En la inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del hecho, el accidente se originó cuando el conductor del vehículo Nº 02, ciudadano Álvaro Javier Mosquera, impacta por la parte trasera del vehículo Nº 01, conducido por el ciudadano Tiberio Salazar Páez; se apreció que existe señalamiento flechado, doble línea de barrera, avenida con un canal de circulación por cada sentido, condiciones climatológicas buenas, luz natural, vía en buenas condiciones.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta inserta al folio 11, Oficio Nº 9700-222-10, mediante el cual remiten Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Médico Forense Dr. Bitriago Macías Paul Estaly, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su Delegación Guasdualito, practicado al ciudadano Álvaro Javier Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.320.678, el cual concluye: 01.- Pierna izquierda inmovilizada por fractura de tibia y peroné. 02.- Presenta Rx: Donde se evidencia fractura completa en tercio proximal de de tibia y peroné izquierdo. Tiempo probable de curación: 25 días salvo complicaciones, carácter grave.
Igualmente consta al folio 12, Oficio Nº 9700-217-10, mediante el cual remiten Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Médico Forense Dr. Bitriago Macías Paul Estaly, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su Delegación Guasdualito, practicado a la ciudadana Yesica del Carmen Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.900.183, el cual concluye: Refiere dolor en cuello, espalda, hombros, muslo izquierdo, en cuyos sitios no se evidencian lesiones externas.
Señala la Fiscalía del Ministerio Público, que del estudio y análisis de las actas que integran la causa, se desprende que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad de penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias ordenadas y revisadas exhaustivamente, la representación fiscal observa que no existen suficientes elementos de convicción que determine el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de la ciudadana Yesika del Carmen Hernández y en razón al ciudadano Álvaro Javier Mosquera, estima que a pesar del reconocimiento médico legal físico practicado al referido ciudadano, no se configura el delito de Lesiones Culposas, siendo que de la inspección realizada por funcionarios actuantes de Tránsito y Transporte Terrestre, se determinó que el accidente se origina cuando este ciudadano impacta con su vehículo por la parte trasera del vehículo del ciudadano Tiberio Salazar Páez, quien figura como imputado en la presente investigación, en tal sentido estima que el hecho objeto de la investigación no es imputable al ciudadano Tiberio Salazar Páez, quien figura como imputado en la presente investigación, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación no surgen elementos de convicción suficientes que determinen la responsabilidad penal del ciudadano Tiberio Salazar Páez, quien figura como imputado, en virtud de que según inspección realizada por funcionarios actuantes de Tránsito y Transporte Terrestre, se determinó que el accidente se origina cuando el ciudadano Álvaro Javier Mosquera, impacta con su vehículo por la parte trasera del vehículo del ciudadano Tiberio Salazar Páez; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que los hechos no se le pueden atribuir al imputado, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al ciudadano Álvaro Javier Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.2320.678, adolescente para la época en que ocurrieron los hechos, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de un adolescente y ordena remitir copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano TIBERIO SALAZAR PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.181.959, de estado civil casado, residenciado en la Av. Táchira, Nº 13, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor del adolescente ÁLVARO JAVIER MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.320.678, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Manga del Río, calle principal, Guasdualito, estado Apure, quien era adolescente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir copias certificadas de la causa Nº 1C8489-11 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS C.
NMRR/YCC/nahir.