REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de agosto de 2011.

201° y 152°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa al niño SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:

Para la fecha en que ocurrieron los hechos, el día 16 de junio de 2003, SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑO, siendo niño en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la solicitud de Sobreseimiento es el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en los términos del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenara la remisión de la actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de un niño y ordena remitirla la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑO, quien era niño para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir la causa Nº 1C8490-11 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVAS C.



























NMRR/YCC/nayr