REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E354-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra de la penada PAOLA LISBETH LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.997.552, incursa en la causa penal signada con el No.1E354/06, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván León, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Noviembre de 2005, la penada PAOLA LISBETH LEÓN, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Codigo Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo, la penada esta asistido actualmente por Defensa Pública, Abg Rinalda Guevara Folios 48 al 53.
En fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal le otorga a la penada la el Beneficio de Libertad Condicional la cual termino el 14 de Abril de 2011.
SEGUNDO: Que en fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristobal estado Tachira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “…Durante la supervisiòn y entrevistas realizadas a la probacionaria se observò ser una persona responsable y de buena conducta por lo que el caso se considera FAVORABLE”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristobal, estado Tachira, la penada PAOLA LISBETH LEÓN, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida de del Beneficio de Libertad Condiconal que culminó en fecha 14 de Abril de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada PAOLA LISBETH LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.997.552, incursa en la causa penal signada con el No.1E354/06, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván León, en LIBERTAD PLENA, conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG XIOMARA PEÑA