REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E400/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, tres (03) de agosto de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado MEDINA INOJOZA WILSEN ELIECER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.17.593.350, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2007, el penado Wilsen Eliecer Inojoza Medina, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, Guasdualito, estado Apure, a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Militar XXXV, de Guasdualito. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido actualmente por un Defensor Privado. Folios 486 al 501.
En fecha 13 de octubre de 2008, este tribunal le otorga al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.
En fecha 16 de noviembre de 2009, este tribunal le otorga al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, la cual finalizo el 04 de mayo de 2011.
Al folio 1120, riela cómputo de pena de fecha 03 de septiembre de 2009, en el cual se evidencia que el penado Wilsen Eliecer Inojoza Medina, cumplió la totalidad de la pena en fecha 04 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en fecha 01 de agosto de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, firmado por la Delegada de Prueba y la Jefe de la Unidad, donde concluyen “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la delegado de prueba durante el seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo”.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, el penado Wilsen Eliecer Medina Inojoza, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, régimen que culminó en fecha 04 de mayo de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MEDINA INOJOZA WILSEN ELIECER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.17.593.350, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, queda MEDINA INOJOZA WILSEN ELIECER, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.


MPB/XP/lucy.
Causa: 1E400/07