REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E471-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011).


201° y 151°


Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, venezolano, titular de la cé<>ula de identidad Nº 25.499.226, quien fue condenado por la comisión del delito de del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2009, el penado JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, fue condenado mediante el Procedimiento Especial de Admisiòn de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, el penado estuvo asistido actualmente por Defensa Privada, Abg Carmen Elena Loggiodice Folios 158 al 165.
En fecha 25 de Marzo de 2010, este Tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual termina el 25 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Que en fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristobal Estado Tachira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “…El ciudadano JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, finalizò su regimen de prueba, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones”.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristobal Estado Tachira, el penado JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, régimen que culminó en fecha 25 de Marzo de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.499.226, quien fue condenado por la comisión del delito de del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda JESUS CLEMENTE HERNANDEZ BOSCAN, en LIBERTAD PLENA, conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG XIOMARA PEÑA