REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-82-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Agosto del año 2011.
201 º y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de LIBERTAD acordada por este Tribunal en fecha 09-08-2011 al ciudadano penado FAUSTINO DE JESÚS RIVAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.713, condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de José Secundino Rangel. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de agosto del año 2011 se recibe Oficio Nro. CR4-D41-1RA.CIA.SI. 466 de fecha 8-08-2011, emanado del Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 41, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Boconoíto, Estado Portuguesa, a través del cual presentan al ciudadano Rivas Rangel Faustino de Jesús, quien se encuentra solicitado por este Tribunal según Orden de Captura Nro. 51407G, con oficio Nro. 514 de fecha 25-04-2010 y expediente Nro. 1E82-99 causa Robo Genérico (atraco).
Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública Abg. Maritza Ortiz, expone: Evidentemente la causa está prescrita, y se decretó dejar sin efecto la orden de aprehensión es por lo que solicita la libertad de su defendido, igualmente solicita se ratifiquen los oficios a los organismos de que se dejó sin efecto la orden de aprehensión y se excluya a su defendido del sistema SIIPOL, y se expida constancia de comparecencia al penado y copia de la presente acta.
El Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía III) Abg. Rafael Gómez, manifiesta que en vista de que esa orden de aprehensión no fue expedida por este tribunal, lo cual hace presumir un error involuntario del sistema SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la representación Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa.
El penado Faustino de Jesús Rivas Rangel, manifiesta que no tiene nada que exponer.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la Defensa observa lo siguiente: Se inició la investigación en fecha 23 de agosto de 1996, posteriormente fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple en fecha 26 de febrero de 1998, a cumplir la pena de Seis (06) años de Presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal que estaba vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en fecha 27 de diciembre de 1999 este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión dicta Orden de Captura en contra del penado; en fecha 16 de octubre de 2002 este Tribunal ratifica Orden de Aprehensión en contra del penado Faustino de Jesús Rivas Rangel. En fecha 21 de febrero de 2006 este Tribunal ratifica Requisitoria en contra del penado Faustino de Jesús Rivas Rangel. En fecha 17 de mayo de 2007 este Tribunal remite la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de plantear revisión con relación al cambio de la pena principal de presidio a prisión. En fecha 21 de noviembre del año 2007 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Declara con Lugar el recurso de revisión de la sentencia definitiva de fecha 26-02-1998 y se Modifica la pena principal corporal a prisión. Al folio 659 corre inserta decisión de este Tribunal mediante el cual Decreta la Prescripción de la pena que le falta por cumplir al penado Faustino de Jesús Rivas Rangel, y se acuerda la libertad plena, todo de conformidad al numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal, y se ordena dejar sin efecto las órdenes de detención libradas en contra del penado. A los folios 662 al 669 corren insertos oficios librados a los diferentes órganos de seguridad donde se les notifica que se dejan sin efectos las órdenes de detención libradas en contra del penado Faustino de Jesús Rivas Rangel. Al folio 684 corre inserto oficio Nro. 9700-194-3254 de fecha 24 de marzo de 2010, emanado del Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, informando que se le dio cumplimiento a lo ordenado, dejando sin efecto la solicitud a la cual se hace referencia en comunicación Nro. 286-10 de fecha 18-02-10, mediante la cual se solicitaba excluir del Sistema del Información Policial al ciudadano Faustino de Jesús Rivas Rangel. Ahora bien, se observa que el ciudadano Faustino de Jesús Rivas Rangel es colocado a órdenes de este tribunal ya que fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoíto, Estado Portuguesa, en fecha 08-08-2011, por cuanto aparece como solicitado en el Sistema de Información Policial SIIPOL, según orden de captura Nro. 51407G, con oficio Nro. 514 de fecha 25-04-2010 emanada de este tribunal, sin embargo haciendo un análisis de la presente causa, se puede evidenciar que dicha orden de captura no coinciden en su numeración ni en la fecha indicada en el acta de investigación policial remitida, con las órdenes de captura libradas por este tribunal.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la Libertad plena del ciudadano FAUSTINO DE JESÚS RIVAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.713, condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de José Secundino Rangel, en virtud de que le fue decretada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009 la Prescripción de la Pena que le faltaba por cumplir, quedando extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad al numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal,. Segundo: Se ordena ratificar oficios dirigidos a los diferentes órganos de seguridad a los fines de que se dejen sin efecto las órdenes de detención libradas en contra del penado. Tercero: Se hace constar que en este acto se le notifica personalmente al ciudadano Faustino de Jesús Rivas Rangel de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-09-2009 mediante la cual se decreta la Prescripción de la Pena que le faltaba por cumplir. Se ordena expedir constancia de comparecencia al penado y copia simple de la presente acta. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Causa 1E82-99.-