REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, tres (03) de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PENAL No. 1C374-11
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE CONTROL: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.

IMPUTADA:
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Gómez (AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO), en representación de la Fiscalía III.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

DELITO: Hurto Simple.

VICTIMA: Vargas Sánchez Carmen Lucia.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa signada bajo el Nº 1C374-2011, la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada por el Fiscal Auxiliar Rafael Gabriel Gómez Duarte, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor de la imputada adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursa en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en base al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud recae en la prescripción por el transcurrir del tiempo, según lo expresa el Fiscal en su acto conclusivo, asunto este de mero derecho, forma de extinción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para continuar este proceso, evidenciándose que no se requiere la celebración de la audiencia, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde sólo se requerirá verificar si existe o no la causal que invoca el titular de la acción penal como extintiva de la misma y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, una vez conste las resultas de las boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JEAN C. ZAMBRANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN C. ZAMBRANO.

CAUSA Nº 1C374-11
CPL/mm.