REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 11 de agosto de 2011.-
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E42-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales Gilberto Maldonado, Yorgen Castillo Y Javier Mejías.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas quienes fueron notificados efectivamente tal como consta en resultas de boletas de notificación números 280-2011, 281-2011 y 282-2011.

Se le explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres (03) meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones.
En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.
Consta en el folio doscientos uno (201) de la Causa informe de CUMPLIMIENTO de la medida de presentación por parte del joven adulto sancionado, en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, junio y julio de 2011. Verificado que la última revisión se realizó el 09 de junio de 2011, en la cual explicó las razones por las cuales no cumplió con la obligación de presentarse en los meses de abril y mayo, por lo que desde el mes de junio de 2011 ha cumplido cabalmente con la obligación impuesta.

No consta en la causa el cumplimiento de las obligaciones consistente: “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. “Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses”. Consta en el folio ciento ochenta y uno (181) de la Causa, CONSTANCIA de estudio de fecha 29 de abril de 2011, emitida por la Fundación Misión Sucre, Coordinación Aldea “Fernández Calzadilla Valdés”, con sede en la Unidad Educativa Colegio “Santa Rosa de Lima”, Guasdualito, estado Apure, suscrita por la Coordinadora de la Aldea, Msc. María Elena Ontiveros V., a través de la cual hace constar que el ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa satisfactoriamente el trayecto inicial en la Universidad Bolivariana de Venezuela, a través de las Aldeas Universitarias Misión Sucre. Se le explica al joven adulto sancionado que del contenido de la obligación se verifica que debe presentar constancia de estudio emitida en fecha reciente, ya que la presentada en aquella oportunidad es del mes de abril de 2011, es por ese motivo que se le solicita al joven adulto sancionado, explique las razones por las cuales no ha consignado la constancia de estudio, exponiendo: “Yo solicite la constancia a la Coordinadora al finalizar el Trayecto Inicial, pero ella me dijo que en este mes le ordenaron realizar la actualización de datos, por lo que no puede emitir esas constancias, sin embargo, en el mes de septiembre se inician las clases, en esa oportunidad es más factible que me den la constancia, una vez la obtenga la consignare ante este Tribunal, hay muchos trámites que en la Universidad se realizan vía Internet y eso dificulta que se expidan las constancias”. Se INSTA al joven adulto sancionado a consignar a la mayor brevedad posible la constancia de inscripción en centro educativo. Acto seguido se expone que en audiencia de revisión celebrada en fecha 09 de junio de 2011, el joven expuso que laboraba en un local nocturno denominado Bar-Plaza, y adquirió el compromiso de solicitar la constancia y posteriormente consignarla ante este Tribunal, por lo que de la revisión realizada a la Causa, se verifica que no ha consignado la constancia de trabajo, por lo que se le solicita al joven sancionado explique las razones por las cuales no ha consignado la constancia de trabajo, exponiendo: “Yo voy a ser sincero, estuve trabajando en el Bar-Plaza varios meses, pero eso es muy agotador, porque el trabajo es de noche y en la madrugada, cuando tenía que comer era cuando tenía que atender a más personas, se me desarrolló una gastritis, baje mucho de peso, solicite la constancia de trabajo y eso fue un problema, yo renuncié, actualmente estoy desempleado, pero comenzaré a trabajar en las próximas semanas como ayudante de mecánica de maquinaria pesada, cuando comience solicito la constancia y la consigno.” Se INSTA al joven adulto sancionado a consignar a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo. Igualmente se le explica la importancia de estar inserto en alguna actividad laboral ya que es padre de un niño, y en consecuencia tiene la obligación de crianza y manutención del mismo.

La Representación Fiscal y el Defensor Público, manifestaron: “No tenemos objeción”.

SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por el joven adulto sancionado, la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y la Defensa, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres (03) meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILENA FRÉITEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.


CAUSA Nº 1E42-10.-
MF/ILRM.