REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 02 de agosto de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar XII Encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante legal (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia del ciudadano Luis Albino Espinoza, en su carácter de Víctima, quien no fue debidamente notificado tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 269-2011.

La ciudadana Jueza le explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifica o se sustituye la medida de Libertad Asistida, impuestas al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, como la persona que realizará la asistencia y orientación del joven sancionado. En fecha 02 de agosto de 2010 se recibe Informe Social suscrito por la Lcda. Wilman Castillo en el cual realiza las siguientes RECOMENDACIONES: 1.- Sesiones terapéuticas con psicólogo. 2.- Sesiones educativas con el Departamento de Promoción Social. 3.- Ubicación de un trabajo que le genere ingresos económicos mensuales. 4.- Ingreso a un instituto educativo.
Debido a la recomendación de asistencia a sesiones terapéuticas con el psicólogo, en audiencia de revisión celebrada el 03 de agosto de 2010 se establece como condición en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida la obligación de asistencia a consulta psicológica, solicitándose a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, la colaboración a los fines de crear un cronograma de seguimiento al sancionado. La ciudadana Jueza explica que el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales y trabajadoras sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente”.

Igualmente explicó que al imponerse la condición antes descrita, la intención del Juez de Ejecución es conocer a través de la evaluación psicológica la impresión diagnóstica que nos determinará las causas estructurales que pudieron influir en el joven para la comisión del delito, igualmente analizar las recomendaciones dadas, que podrían asimilarse a un plan de vida, en la cual se establecerán metas a corto, mediano y largo plazo. Si se analiza el contenido y alcance de la medida, la Libertad Asistida consiste en la obligación del adolescente de someterse a la Supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, es de hacer notar que este Tribunal cuenta con la colaboración de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, Psicóloga Clínica, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescentes con sede en esta ciudad, quien en el pasado laboró en una fundación para la aplicación de programas socio-educativos, en la ejecución de medidas dictadas a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, sin embargo, al verificarse en la Causa que consta el Informe Psicológico e Informe de Seguimiento, se ha obtenido la información necesaria e importante para diseñar ese plan de acción, ha transcurrido más de un (01) año desde la imposición de la medida, gracias a la participación activa de la familia, Especialista y Tribunal, se ha logrado concientizar al joven adulto sancionado en su responsabilidad de esforzarse para alcanzar las metas planteadas en su vida, es por esta razón, que en el día de hoy, se MODIFICA la Medida de Libertad Asistida, específicamente en la recomendación de acudir al Psicólogo. Sin embargo, como se expresó anteriormente la medida de Libertad Asistida debe ser controlada por persona capacitada en la orientación de adolescentes, quien ejercerá supervisión y seguimiento del caso, y por cuanto en fecha 22 DE JULIO DE 2011 se recibió oficio No. 079 emanado del Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, suscrito por la ciudadana Lcda. Wilman Castillo, a través de la cual informa la imposibilidad de continuar prestando la colaboración a este Tribunal dado que ha sido designada como Consultora Jurídica del Hospital, es por lo que se designa a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, como la persona especialista que actuando en forma conjunta con el Tribunal y la familia realizará la supervisión, seguimiento del caso, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone: “No tengo ningún tipo de objeción en que se designe a la Licda. María Eugenia de Jara”. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “No tener objeción a la designación”.

La ciudadana Jueza pregunta al joven adulto sancionado si desea exponer algo, quien manifestó:
“Llevo mi vida normal como cualquier soldado, ingresé como alistado durante tres meses, de ahí nos trasladaron hasta la base de Guafitas donde he aprendido a armar, desarmar y manipular el armamento, mi relación con los superiores es muy buena todo lo que me dicen yo lo cumplo, estudié en la Misión Robinson mientras estuve en el Teatro, después que nos trasladaron a Guafitas no estudié más, sin embrago mi Teniente Silva está realizando las diligencias para que lleven la Misión para Guafita, con el fin de que continuemos con los estudios, tengo novia y sabemos las consecuencias de los embarazos no planificados, por eso nos cuidamos con métodos anticonceptivos”.

TERCERO: Una vez oído lo expuesto por el Fiscal, Defensor y el joven adulto sancionado, este Tribunal considera que se han logrado los fines que se tenían previstos con la imposición de la sanción, ya que el joven adulto sancionado al formar parte de una Institución Militar constantemente debe acatar normas u órdenes relativas al cumplimiento de su función, al mantener buenas relaciones con sus superiores y al verificarse que en tan corto tiempo ha sido ascendido como Distinguido, se comprueba su capacidad para dar cumplimiento a normas que permitan un desenvolvimiento armonioso en su entorno laboral, lo que conlleva igualmente a tener una adecuada convivencia con su familia y sociedad, ya que asumir la responsabilidad de sus actos, el reconocer la importancia de cumplir con el deber ser en cualquier ámbito que se desenvuelva, logra el fin primordial de la sanción; por lo que se declara REVISADA la medida y se MANTIENE, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 25 de mayo de 2010, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENE la Medida de Libertad asistida impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), modificándose la persona designada para el seguimiento, imponiéndose en consecuencia, la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta ciudad. Tercero: Se ordena oficiar a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios y colaboración en el sentido realice la supervisión, asistencia y orientación del joven sancionado en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. MILENA FRÉITEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA KARINA HIDALGO.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA KARINA HIDALGO.



CAUSA Nº 1E37-10.
MF.