REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 03 de agosto de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E46-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO RAMÍREZ YISBELI Y MÉNDEZ FARFÁN YENDER ALIRIO.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, en representación del Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli y Méndez Farfán Yender Alirio; y de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de representante del joven adulto sancionado; quienes fueron debidamente notificados, según resultas de Boletas de Notificación números 271-2011; 272-2011 y 273-2011, respectivamente.

La ciudadana Jueza explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

PRIMERO: En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una medida menos gravosa, realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 03 de mayo de 2011, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de cinco (05) meses, imponiéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli y Méndez Fafán Yender Alirio, por si mismo o a través de terceras personas. 4.- Prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de las víctimas. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de asistir a entrevista con la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente.

Consta en el folio doscientos veinticuatro (224) de la Causa INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN por parte del joven adulto sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los días 03 de mayo, 12 de julio y 28 de julio de 2011, esto significa que ha dado cumplimiento cabal de la obligación impuesta.

Se observa en la Causa que no consta Reporte de Seguimiento realizado al joven sancionado por la Lcda. María Eugenia de Jara, el cual fue solicitado en fecha 11 de julio de 2011, según oficio Nº 110-2011. El Tribunal deja constancia que en conversaciones vía telefónica con la Lcda. María Eugenia de Jara, manifestó que el joven ha asistido a las entrevistas, sin embargo, no se ha logrado concretar cita ya que las veces que él se había acudido ella no se encontraba en la oficina. Esto significa que el joven adulto sancionado ha acudido a la sede del Consejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo infructuoso su visita dada la ausencia de la ciudadana Psicólogo María Eugenia de Jara, quien ha manifestado a este Tribunal que en el mes de septiembre al incorporarse a sus labores después del disfrute vacacional concretara cita con el sancionado. Es por lo que se INSTA a que siga asistiendo a las sesiones psicológicas.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, y Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, manifestaron: “No tener objeción que se mantengan las medidas”.
El joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expone: “Me comprometo a acudir en septiembre a entrevista con la Lcda. María Eugenia de Jara.”

TERCERO: Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 03 de mayo de 2011 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida del joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado se MANTIENEN las sanciones de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, Defensa Pública, y lo expuesto por el joven adulto sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 03 de mayo de 2011, al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli y Méndez Fafán Yender Alirio, por si mismo o a través de terceras personas. 4.- Prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de las víctimas. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de asistir a entrevista con la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. Tercero: En ocasión al Principio de Juicio Educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. MILENA FRÉITEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ.
CAUSA Nº 1E46-11.
MF