REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3.485.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANA MARIA GARCIAS, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por ALICIA AIDA HIDALGO HIDALGO contra TONY DE JESUS HIDALGO RABAGO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez Provisorio, en fecha 11 de Julio del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando que: “….en fecha 07 de julio del corriente año, la ciudadana ALICIA AIDA HIDALGO HIDALGO,…parte demandante en la causa Nº 479-10, de Obligación de Manutención que cursa por ante ese Tribunal, solicitó por ante la secretaria cumplimiento y aumento de la referida obligación, habiendo culminado dicha exposición por ante la secretaria de este despacho, seguidamente manifestándole verbalmente en forma grosera y altanera a la secretaria: “…que la jueza la tenía cansada y que ella no respondía por lo que le pudiera pasar, que ella iba hacer algo, amenazando con caerle a golpe entre otras cosas, porque la jueza estaba a favor de su demandado ciudadano TONY DE JESUS HIDALGO RABAGO. porque la jueza no hace nada para concederle todo lo que ella solicita”, que esta actitud asumida por la demandante con sus alegaciones genéricas y de manera irrespetuosa, malintencionada, temeraria, amenazante y grosera en contra de su persona y en las funciones jurisdiccionales que ejerce ponen en duda su moral, sus principios, su equidad, su integridad física, su imparcialidad en las decisiones…, que considera que tales aseveraciones malintencionadamente, vagas, genéricas y no concretas, no engendran enemistad como así lo ha manifestado la doctrina, sin embargo causan en la persona del juez malestar interior y descontento, que más adelante pudieran reflejarse y desatar una atmósfera de enemistad con la referida ciudadana, por lo cual considera de manera IRREVOCABLE, la necesidad de abstenerse de seguir conociendo de la causa Nº 479-10. En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de inhibición que le impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante ese Despacho donde sea parte la ciudadana ALICIA AIDA HIDALGO HIDALGO, contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se inhibe de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 84 ejusdem…..”
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 20° que señala:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

Efectivamente se observa en los folios 1 y 2, la manifestación que contiene el acta de inhibición, la Juez inhibida le dio estricto cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 en concordancia con el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA. ANA MARIA GARCIAS, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por ALICIA AIDA HIDALGO HIDALGO contra TONY DE JESUS HIDALGO RABAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Muñoz ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Dr. José Angel Armas..
La Secretaria,

Abg. Petra Amelia Carreño.

En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Petra Amelia Carreño






















JAA/PEC/Yennys.-
Expte. N° 3485