REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Expte. Nº 3486

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede Guasdualito, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA Y MILAGROS MARÍA ORJUELA ÁLVARES, con el carácter de padre y madre del niño LUIS MANUEL BASTIDAS ORJUELA, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Publico Abg. HELMER GERONIMO ALIENDO CORDERO.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 23 de Mayo del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en las causales de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener vínculos de consaguinidad con el ciudadano PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA, padre de PEDRO LUIS BASTIDAS PADRON del cual es madrina bautismal; tal como se evidencia en copia simple del acta de bautismo que presento la prenombrada Jueza Provisoria.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 02, que la Jueza Provisoria Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, declaró:”…de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 Numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en causal de INHIBICION , ya que una de las partes solicitantes, ciudadano PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA, padre del niño LUIS MANUEL BASTIDAS ORJUELA, es mi compadre, ya que soy madrina bautismal de su hijo PEDRO LUIS BASTIDAS PADRON, teniendo vínculos de afinidad con mi persona, y Así se evidencia de la copia simple del acta de bautismo que agrego a la presente acta, viéndome en la imperiosa necesidad de INHIBIRME ya que la administración de justicia se vería comprometida. Todo ello, en aras de garantizar una justicia transparente, expedita y equitativa tal como lo dispone el artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo así declaro formalmente mi INHIBICION, por encontrarme incursa en una causal de Incompetencia Subjetiva, contenida en al Artículo 82 eiusdem, Numeral 4, que expresa: “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos a fines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, y por ello, está incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Guasdualito, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA Y MILAGROS MARÍA ORJUELA ÁLVARES, con el carácter de padre y madre del niño LUIS MANUEL BASTIDAS ORJUELA, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Publico Abg. HELMER GERONIMO ALIENDO CORDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir al tribual Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial con Sede en Guasdualito, para que conozca sobre la causa
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria Temporal,

Abg. P. Amelia Carreño.


En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria Temporal,

Abg. P. Amelia Carreño.


Expte. Nº 3486
JAA/PAC/chris















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º




Ciudadana
Juez Segundo de Primera Instancia de mediación y
Sustanciación del Protección de Niños, Y Niñas y
Adolescentes ésta Circunscripción Judicial
Sede Guasdualito
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3489 de la nomenclatura de este Tribunal, constante ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA Y MILAGROS MARÍA ORJUELA ÁLVARES, con el carácter de padre y madre del niño LUIS MANUEL BASTIDAS ORJUELA, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Publico Abg. HELMER GERONIMO ALIENDO CORDERO.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez


EXPTE. Nº 3486.
JAA/PAC/chris.-
Anexo: lo Ind.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2011.
197º y 148º


Nº _________

Ciudadana
Juez Primero de Primera Instancia de mediación y
Sustanciación del Protección de Niños, Y Niñas y
Adolescentes ésta Circunscripción Judicial
Sede Guasdualito
Su Despacho.-



Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por Ud., en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO BASTIDAS GARCÍA Y MILAGROS MARÍA ORJUELA ÁLVARES, con el carácter de padre y madre del niño LUIS MANUEL BASTIDAS ORJUELA, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Publico Abg. HELMER GERONIMO ALIENDO CORDERO. , en el expediente Nº 3486 de la nomenclatura de este Despacho y remito Copia Certificada de la misma.

Notificación que le hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas
Juez



EXPTE. Nº 3486.
JAA/PAC/chris.-



BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

Nº__________


Ciudadana
Juez Segundo de Primera Instancia de mediación y
Sustanciación del Protección de Niños, Y Niñas y
Adolescentes ésta Circunscripción Judicial
Sede Guasdualito
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3489 de la nomenclatura de este Tribunal, constante ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN COMCUBINARIA incoada por la ciudadana SILVIA KATIUSCA BLANCO ARDILA.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez


EXPTE. Nº 3489.
JAA/PAC/chris.-
Anexo: lo Ind.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011.
197º y 148º


Nº _________

Ciudadana
Juez Primero de Primera Instancia de mediación y
Sustanciación del Protección de Niños, Y Niñas y
Adolescentes ésta Circunscripción Judicial
Sede Guasdualito
Su Despacho.-



Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por Ud., en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN COMCUBINARIA incoada por la ciudadana SILVIA KATIUSCA BLANCO ARDILA. En el expediente Nº 3486 de la nomenclatura de este Despacho y remito Copia Certificada de la misma.

Notificación que le hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas
Juez



EXPTE. Nº 3489.
JAA/PAC/chris.-