REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 2885.-


PARTES DEMANDANTE: JOSE FELIX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.169.489.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicio legal e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.213 y 27.178, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.953.847 y 2.232.404, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, representado por el Sindico Procurador Municipal del Estado Apure.

ASUNTO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES (DECLINACION DE COMPETENCIA)

Suben a esta alzada las siguientes actuaciones, por la apelación ejercida por el Sindica Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de junio del año 2.004, el ciudadano JOSE FELIX PEREZ asistido de abogadas, interpuso demanda por daños materiales y morales contra el Municipio San Fernando del Estado Apure, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en sentencia de fecha 30 de junio del año 2.005, declaró con lugar la acción por daños y perjuicios de daños materiales y morales en contra del Municipio Autónomo San Fernando de Apure.
En fecha 28 de julio del año 2.005, el Tribunal A quo remite el expediente a esta alzada, dándosele entrada el 03 de agosto del mismo año, y diciendo “Visto” el 31 de octubre del año 2.005.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, señala lo siguiente:
“Artículo 25. —Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”

De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). en la presente causa cuando fué introducida la demanda, fué estimada en cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve bolívares con un céntimo (435.487.599,01) ahora cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (435.487,60) equivalente en la actualidad a cinco mil setecientos treinta con uno unidades tributarias (5.730,1 U.T), siendo que la presente demanda esta dirigida contra el Municipio San Fernando del Estado Apure, y la cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000,oo U.T.), el Tribunal Competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA en razón de la materia en el Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, todo ello de conformidad con los Artículos 28 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en su oportunidad legal.

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). AÑO: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Petra Amelia Carreño

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Petra Amelia Carreño
EXPT. Nº 2885
JAA/PC/karly.-