REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista el acta que antecede de operación de deslinde realizada por este Juzgado el día 11 del mes que discurre en un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio San Fernando, sector Caramacate, Carretera Nacional San Fernando – Biruaca, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Potreros del fundo propiedad del ciudadano David González; SUR: Carretera Nacional San Fernando – Biruaca; ESTE: Caño Caramacate; OESTE: Pared divisoria de mampostería de la compañía comferica. Es exactamente los linderos contiguos con la construcción de la ciudadana Inés María Castillo. Y vista la exposición del abogado Vicente Leone, quien actúa como Defensor Ad Littem, de la ciudadana Inés María Castillo, en la cual expuso: “Luego de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte demandante donde se determinó que el deslinde quedará determinado donde mi mandante es decir la ciudadana Inés María Castillo, colocará unos mechones donde se irá a determinar el lindero de la misma. Aceptando de esta forma el deslinde que se planteó en este Convenimiento, en la cual ambas partes estamos de acuerdo, comprometiéndose ambas partes a respetar el derecho que se determine en dicho lindero”. Por su parte el abogado Yimit Mirabal, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Nicolás Francisco Bello Finizola; en la cual acepta el acuerdo en la siguiente forma: Se va a cambiar los mechones de asecho por cabilla de media por cuarenta y ocho (1/2) x (48) de largo por 1.28 de separación de la casa.” Igualmente solicitaron la homologación del presente el Convenimiento.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2.011.- AÑOS: 200 de la Independencia y 150de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA



LMSP/GT/ardo
EXP. Nº 6.268







ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por el ciudadano Nicolás Francisco Bello Finizola; contra la ciudadana Inés María Castillo, cursante al expediente Nº 6.268 de esta misma fecha en el Juicio de DESLINDE JUDICIAL. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2.011.- AÑOS: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F. -