REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALJONAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.937.837, con el carácter de auto, asistido por el Abogado Alí Arturo Diamont Herrera, mediante la cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento que sigue el ciudadano Jairo Alexander Aljonas Contreras, plenamente identificado en auto.-

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALJONAS CONTRERAS, ya identificado, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se insta al Alguacil a consignar la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de fecha 26 de Julio de 2011.-

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA




EXP. N° 6362
LMSP/gt/ardo

























ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 6.362 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INTERDICCION CIVIL instaurado por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALJONAS CONTRERAS.- . Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 04 del mes de Agosto del Año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETERIA,


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.