REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.011- 371


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: LUIS AUGUSTO
RODRIGUEZ SANCHEZ


SOLICITANTE: EDEN RAMONA ESPAÑA DE
RODRIGUEZ, asistida por la Abogada
GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 DE AGOSTO DE 2.011


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana EDEN RAMONA ESPAÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.595.050, de este domicilio, asistida por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con se le declare conjuntamente con los ciudadanos OMAR ANTONIO, MAIKER YORDANO, YEXENIA YAXELYN, JHASON AUGUSTO y EDEN CRISTINA RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.395.825, 17.850.262, 17.850.259, 20.232.476 y 21.294.679 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 183.737, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Principal, N°. 12-30, Municipio San Fernando del Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, día 07 de Abril de 2.011, a las 05:10 p.m., en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a la edad de 81 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 290, de fecha 17 de Mayo de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ESPAÑA y JOSE DAVID MIRABAL CADENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Profesión Vigilante, el primero y Estudiante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.998.556 y 17.609.714 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDEN RAMON ESPAÑA DE RODRIGUEZ y a sus nombrados hijos”; “Que sí saben y les consta que la ciudadana EDEN RAMONA ESPAÑA DE RODRIGUEZ, era la esposa del Decujus LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ SANCHEZ, y los ciudadanos OMAR ANTONIO, MAIKER YORDANO, YEXENIA YAXELYN, JHASON AUGUSTO y EDEN CRISTINA RODRIGUEZ ESPAÑA, hijos del causante”; “Que sí saben y les consta que la solicitante y sus nombrados hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ SANCHEZ”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ SANCHEZ suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: EDEN RAMONA ESPAÑA DE RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO, MAIKER YORDANO, YEXENIA YAXELYN, JHASON AUGUSTO y EDEN CRISTINA RODRIGUEZ ESPAÑA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EDEN RAMONA ESPAÑA DE RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO, MAIKER YORDANO, YEXENIA YAXELYN, JHASON AUGUSTO y EDEN CRISTINA RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.050, 17.395.825, 17.850.262, 17.850.259, 20.232.476 y 21.294.679 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS AUGUSTO RODRIGUEZ SANCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Primero (01) del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










































EXP. N°. 2.011- 371 -
EJSM/pmsd/mder.-