REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la el ciudadano JOSE ALEXANDER SULBARAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.904.804, de este domicilio, asistido por el Abogado GERSON GADDIEL TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.916; signada con el Nº 2.011- 374, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMENTROS (158,67 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Prolongación Calle Colombia, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Prolongación Calle Colombia, en doce metros con noventa centímetros (12,90Mts2.); SUR: Casa de Miroslava Martínez, en doce metros con noventa centímetros (12,90Mts2.); ESTE: Casa de la familia Pérez Soriano, en doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts2.); y OESTE: Casa de Arelis Sulbaran, en doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts2.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, dos (2) habitaciones, un baño y una sala comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ALEXANDER SULBARAN MARQUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-374.-
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