REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-375, presentada por la ciudadana ROSCIO ADRIANA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.984, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA JESÚS SANZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.616, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (128,82 M2), ubicado en “EL BARRIO RAÚL LEONI”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, un (01) baño, dos (02) puertas, dos (02) ventanas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Malarilogía, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); SUR: Con Calle Segunda Transversal, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); ESTE: Con Calle Primera Transversal, en cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts.); y OESTE: Casa de Obdulia Cuenca, en cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSCIO ADRIANA PIÑUELA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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