REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de agosto de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-376, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PIÑUELA, ROSCIO ADRIANA PIÑUELA y ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 16.270.462, 17.394.984 y 17.394.983, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA JESÚS SANZ SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.616, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (385,92 M2), ubicado en “EL BARRIO RAÚL LEONI”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, seis (06) puertas, cinco (05) ventanas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de ISABEL MORENO, en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts); SUR: Casa de ALBA TORRES, en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts); ESTE: Laguna, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts.); y OESTE: Calle 1ra Transversal, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PIÑUELA, ROSCIO ADRIANA PIÑUELA y ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de nueve (9) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EJSM/pmsd/Anangélica.-