REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CARREÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.151.046, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 399; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure SINDICATURA, registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Julio 2.011, anotado bajo el N°. 2011- 1034, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4421, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (382,97 M2), ubicado en el Barrio Central, Calle Bicentenaria de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Carreño Blanco, en Veinticinco Metros con Ocho Centímetros (25,08 mts); SUR: Calle Bicentenaria, en Veinticinco Metros con Ocho Centímetros (25,08 mts); ESTE: Calle Ángel María Nieves, en Quince Metros con Veintisiete Centímetros (15,27 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, en Quince Metros con Veintisiete Centímetros (15,27 mts), compuesta por Una (1) Casa de mampostería, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Recibo- Comedor, Una (01) Sala de Estudio, Un (01) Porche, Techo de Platabanda, Enrejado, Ventanas y Puertas de Hierro, Piso de Cemento con Siete (7) Metros de frente por Diez (10) Metros largo de construcción y cerca de paredes de bloques frisados, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELENA CARREÑO DE GONZALEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















































SOLICITUD N°. 11- 399.-
EJSM/pmsd/mder.-