REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-403, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALAS ARANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.832.553, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.104, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (480,42 M2), ubicado en “EL BARRIO GUÁSIMO I”, Municipio San Fernando del Estado Apure, con un área de construcción de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.) de frente y DOCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,35 mts.) de fondo, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje, sala de recibo, sala de cocina, sala de comedor, techo de Acerolit, rejas, puertas y protectores de hierro, pisos pulidos de cemento, cerca perimetral de bloques, todo el inmueble construido en mampostería y con acabado de friso. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Laguna, en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts); SUR: Calle El Guásimo, en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts); ESTE: casa que es o fue de Adela Benitez, en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts.); y OESTE: Vereda de servidumbre, en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALAS ARANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/Anangélica.-