REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-404, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO GRIMAN IZAGUIRRE y VANESSA GRISELDA MONSALVE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.322.116 y 16.977.449, debidamente asistidos por el Abogado NÉSTOR JAVIER GARCÍA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.709, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, inscrito bajo el Nº 2011.915, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4302 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (206,00 M2), el cual forma parte de una extensión mayor de terreno de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADARADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (412,50 M2), ubicado en “LA PARTE SUR DE LA AVENIDA CARACAS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un edificio de construcción de mampostería, constante de tres niveles de construcción, dos (2) terminados y uno en arranques, con un total de construcción de seiscientos veintitrés metros cuadrados (623 mts.). Distribuidos de la siguiente manera: planta baja: Local comercial, oficina, dos baños y estacionamiento para dos vehículos; PRIMER NIVEL: Dos (02) apartamentos: El primer apartamento: constante: de Dos (02) habitaciones con clóset, cocina empotrada, salón comedor, dos (02) baños, lavandero, balcón y jardinera; El segundo apartamento: constante de: una habitación con clóset, salón comedor, cocina empotrada, un (01) baño, lavandero. SEGUNDO NIVEL: Un town house: en construcción constante de: tres (03) habitaciones, sala comedor, tres (03) baños, vestier, cocina, salón comedor, despensa, lavandero, terraza. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Transversal con (15,00 mts.); SUR: Bienhechurías de Miguel Paredes con (15,00 mts); ESTE: Construcción, con (27,50 mts.); y OESTE: Parcela de Aníbal Méndez, con (27,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por los ciudadanos PEDRO ROBERTO GRIMAN IZAGUIRRE y VANESSA GRISELDA MANSALVE MARTÍNEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-