REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.529.799, de este domicilio, asistido por la Abogado CARMEN J. JIMENEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.029; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº. 2.011-405.-, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio La Guamita, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Gutiérrez, en quince metros con cero centímetros (15,00 Mts2.); SUR: Parcela ocupada por la familia Luna, en quince metros con cero centímetros (15,00 Mts2.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Villazana, en veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts2.); y OESTE: Parcela ocupada por la Familia González, en veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts2.), Dichas bienhechurías constan de: Una construcción, dos (02) habitaciones, paredes de cemento sin frisar, sin techo, ni puertas ni ventanas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (07) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
Solicitud Nº 11-405.-
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