REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO ALZATE, V- 10.615.882 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 407, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (120,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Francisco de Miranda”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Carmen Leal, en (10,00 Mts.); SUR: Calle en Proyecto, en (12,00 Mts.); ESTE: Casa de Eglis Yamileth, en (12,00 Mts.); y OESTE: Calle Guatemala, en (12,00 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa construcción mampostería o bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas, protectores de hierro, conformada de tres (3) habitaciones, una (1) cocina totalmente empotrada, una (1) sala recibo, un (1) comedor, un (1) porche, dos (2) baños (uno interno y otro externo), con todos sus accesorios, y un (1) garaje. Las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloque y una reja de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE FERNANDO ALZATE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
SOLICITUD N°. 11- 397.-
EJSM/pmsd/mder.-
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