REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 348

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: OSWALDO LUIS MARCHENA
HERRERA

SOLICITANTE: HAIDEE JOSEFINA HERRERA, asistida
por la Abogado OLGA JUDIT DE MATERAN

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE JULIO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.161.996, debidamente asistida por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.542, ambas de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: OSWALDO LUIS MARCHENA HERRERA, quien fue venezolano, soltero, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.609.790, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliado en la Urbanización María Nieves, N°. 06, Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 25 años, el día 13 de Agosto de 2.010, a la 01:00 a.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 837, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 24 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DUILIO MANUEL BARONI PARICA y JOSE ESTEBAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 14.948.780 y 8.196.609 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al Decujus OSWALDO LUIS MARCHENA HERRERA”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA HERRERA y LUIS ALBERTO MARCHENA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSWALDO LUIS MARCHENA HERRERA; “Que pueden dar razón fundada de los hechos, por ser conocedores de la familia desde hace muchos años y conocieron al Decujus desde niño”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSWALDO LUIS MARCHENA HERRERA suficientemente identificado, la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA HERRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.161.996, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSWALDO LUIS MARCHENA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:08 a.m., del día Doce (12) del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EXP. N°. 2.011- 348.-
EJSM/pmsd/mder.-