REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA RUBIO, V- 8.199.736 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 410, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (320,28 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Antonio José de Sucre”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pérez, en (15,70 Mts.); SUR: Familia Rubio, en (15,70 Mts.); ESTE: Calle Briceño Méndez, en (20,40 Mts.); y OESTE: Canal de Cintura, en (20,40 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa de mampostería, techo de acerolit; comprendida por tres cuartos con closet, un baño, sala-comedor y cocina, con cerca frontal de bloques y rejas metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA VIRGINIA RUBIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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