REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-411, presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA ACOSTA y CÉSAR JOAQUIN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.926.938 y 13.398.862, debidamente asistidos por la Abogada ALIDA L. PERALTA U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.165, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (325,49 M2), ubicado en “EL BARRIO CAMPO ALEGRE”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, con techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, un tanque aéreo para aguas blancas de 2.000 litros, instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala de baño. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE JUANQUIN TORREYES, con (26,90 mts.); SUR: INMUEBLE QUE ES O FUE DE LUISANA CEBALLO, con (26,90 mts); ESTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE MARIELA MORENO, con (12,10 mts.); y OESTE: CALLE LA LAGUNA, con (12,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por los ciudadanos ROSA MARÍA ACOSTA y CÉSAR JOAQUIN BOLÍVAR, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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