REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




SOLICITUD: 2.011- 277.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE SILVA.

SOLICITANTE: RIVAS DE SILVA NERCIA PAUBLINA, asistida por la Abogado CRUZ MUJICA
YAYES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE JUNIO DE 2.011.




Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana RIVAS DE SILVA NERCIA PAUBLINA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.166.023, asistida por el Abogado CRUZ MUJICA YAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.145, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SILVA DE LUNA, JOSE LUIS SILVA RIVAS, ROSA MIGUELINA SILVA DE SALAS, RAMON CONCEPCION SILVA RIVAS, RAFAEL ANTONIO SILVA RIVAS, MARIA MERCEDES SILVA RIVAS, ANA TERESA SILVA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.169.507, V- 9.559.890, V- 9.593.456, V- 10.617.413, V- 9.599.247 y V- 11.235.792, V- 11.235.783, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE SILVA, quien fue venezolano, de 64 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.837.224, fallecido Ab-Intestato a la edad de años, el día 12 de Octubre de 2.011, a las 11:30 post meridiem, en la calle Caníbal Recreo sector Dos, Parroquia El Recreó Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA CARLOTA SOLORZANO CASTILLO y JESUS ANTONIO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.165.800 y V- 5.361.936 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocen a la solicitante y si conocieron a su referido esposo de vista trato y comunicación y si les consta que estuvo casado durante muchos años”; “Que si les consta que durante el matrimonio procrearon los hijos antes mencionados”; “Que si saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto y que no hay ningún otra Heredero legitimo”.-



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas, Certificación de Datos Filiatorios y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE SILVA, suficientemente identificado, los ciudadanos RIVAS DE SILVA NERCIA PAUBLINA, CARMEN JOSEFINA SILVA DE LUNA, JOSE LUIS SILVA RIVAS, ROSA MIGUELINA SILVA DE SALAS, RAMON CONCEPCION SILVA RIVAS, RAFAEL ANTONIO SILVA RIVAS, MARIA MERCEDES SILVA RIVAS, ANA TERESA SILVA RIVAS cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RIVAS DE SILVA NERCIA PAUBLINA, CARMEN JOSEFINA SILVA DE LUNA, JOSE LUIS SILVA RIVAS, ROSA MIGUELINA SILVA DE SALAS, RAMON CONCEPCION SILVA RIVAS, RAFAEL ANTONIO SILVA RIVAS, MARIA MERCEDES SILVA RIVAS, ANA TERESA SILVA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.166.023, V- 8.169.507, V- 9.559.890, V- 9.593.456, V- 10.617.413, V- 9.599.247 y V- 11.235.792, V- 11.235.783, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día dos (02) del mes de agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veinticinco (25) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.011- 277.-
EJSM/pmsd/patiño.-