REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 293
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JOSE ANTONIO RAMIREZ.
SOLICITANTE: ADELA CEDEÑO, asistida por el Abogado
CARLOS ENRIQUE CEDEÑO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE JUNIO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ADELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.162.399, residenciada en la Urbanización El Recreo, Sector I, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.874, también de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RAMIREZ CEDEÑO, IRIS JOSEFINA RAMIREZ CEDEÑO y LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.621.329, 14. 693.397 y 13.640.872 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE ANTONIO RAMIREZ quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.349.950, de profesión Chofer, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la edad de 58 años, el día 20 de Julio de 2.010, a las 12:50 p.m., según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 724, de fecha 23 de Septiembre de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IVONNE YENIREE VELASQUEZ GUEVARA y DIXON ANDRES BOLIVAR MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 20.090.934 y 20.724.274 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante y a sus hijos, así como también conocieron al Decujus”; “Que sí saben y les consta que el Decujus era concubino de la Solicitante, y padre de los ciudadanos José Francisco, Iris Josefina y Luís Alberto”; “Que sí saben y les consta que la solicitante y sus hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO RAMIREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las Copias del Acta de Defunción, Sentencia de Acción Merco Declarativa de Unión Concubinaria emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el N°. 6.280, Actas de Nacimiento, y Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ANTONIO RAMIREZ suficientemente identificado, los ciudadanos: Adela Cedeño, José Francisco Ramírez Cedeño, Iris Josefina Ramírez Cedeño y Luís Alberto Ramírez Cedeño, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Adela Cedeño, José Francisco Ramírez Cedeño, Iris Josefina Ramírez Cedeño y Luís Alberto Ramírez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.162.399, 10.621.329, 14. 693.397 y 13.640.872 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ANTONIO RAMIREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Dos (02) del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 293.-
EJSM/pmsd/mder.-
|