REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARLENIS XIOMARA SANCHEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.479.886, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.011- 332; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 21 de Junio de 2.011, anotado en el Libro 02, en fecha 11 de Julio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 M2), ubicado en el Barrio “Antonio José de Sucre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es, o fue de Giomar Bayona, en Treinta y Nueve Metros (39,00 mts); SUR: Casa que es, o fue de Carmen Romero, en Treinta y Nueve Metros (39,00 mts); ESTE: Barrio Dios Con Nosotros, en Nueve Metros (09,00 mts), y OESTE: Calle Principal del Barrio Antonio José de Sucre, en Nueve Metros (09,00 mts), consistente en Una (1) Casa de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de Cuatro (04) Habitaciones con sus respectivas Salas de Baño, Una (01) Sala de recibo, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Sala de Estudio y Biblioteca, Una (01) Sala- Cocina, Una (01) Sala de Baño para visitas, totalmente cercada en bloques, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARLENIS XIOMARA SANCHEZ MIRABAL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












































SOLICITUD N°. 11- 332.-
EJSM/pmsd/mder.-