REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IVONNE YOJANA TOVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.693.509 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 366, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (297,04 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 2011.876, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4263 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 30 de Mayo del año 2.011, ubicado en el Barrio “Santa Juana”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos, medidas: NORTE: Calle en proyecto, en (11,00 Mts.); SUR: Casa de la familia Bolívar, en (11,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Navarro, en (27,00 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Hernández, en (27,00 Mts.), y coordenadas P-1 (N 871,244.75; E 672,788,68); P-2 (N 871,243.59; E 672,788.62); P-3 (N 871,216.74; E 672,796.77); P-4 (N 871,217.90; E 672,785.83); P-1 (N 871,244.75; E 672,788.68). Dichas bienhechurías constan de: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una cocina (01) empotrada, dos (02) baños con paredes y piso de cerámicas, dos (02) habitaciones con closet y baños internos, con paredes y pisos de cerámicas, techo de platabanda, cuatro (04) ventanas con hierro y vidrio, cinco (05) puertas de hierro con vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas, una sala corredor con cuatro (04) chaguaramos, un (01) local comercial, pisos de cemento, luz empotrada con todos los servicios públicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IVONNE YOJANA TOVAR NIEVES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de nueve (9) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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