REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.842.174 de este domicilio, actuando con el carácter de Gerente General y representante legal de CERAMICAS SAN FERNANDO C.A; signada con el Nº 2.011- 373, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (248,57 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Muñoz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz, en (9,35 Mts.); SUR: Casa de Luisa Farfán, en (10,38 Mts.); ESTE: Casa de Ermilinda Cadenas, en (24,27 Mts.); y OESTE: Casa de Ángel Sosa, en (26,15 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Un Edificio signado con el N° 178, con paredes de bloque y cemento totalmente frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda , conformando por la planta baja y el primer piso; la planta baja esta compuesta por un local comercial con deposito, provisto de dos (2) portones metálicos; y el primer piso, al cual se accede por escaleras de cemento independiente, está ocupado en la mitad de su área por un apartamento compuesto por tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, oficina, lavandero y baño, con cuatro ventanas de hierro y vidrio, mas escaleras de cemento independiente para acceder a la azotea, donde se enclavan veinticuatro (24) columnas vaciadas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ente Mercantil CERAMICAS SAN FERNANDO C.A., representada por su Gerente General ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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