REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 328.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: TITA DOROTEA
ASCANIO DE LINARES.

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL LINARES ASCANIO,
ROSA ESTHER LINARES ASCANIO, y
otros, debidamente asistidos por el Abogado
OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA.

EXPEDIENTE: 15 DE JULIO DE 2.011.-



Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LINARES ASCANIO, ROSA ESTHER LINARES ASCANIO, LUIS RAFAEL LINARES ASCANIO, CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO, ZORAIDA ELENA LINARES ASCANIO, JESUS ALBERTO LINARES ASCANIO, FELICITA DEL CARMEN LINARES ASCANIO, ANGEL MANUEL LINARES ASCANIO y DESTER INOCENCIO LINARES ASCANIO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 2.208.793, V- 2.233.875, V- 3.348.621, V- 4.138.520, V- 4.138.521, V- 5.359.347, V- 8.165.741, V- 8.159.027 y V- 4.668.551, respectivamente, debidamente, asistidos por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.304, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: TITA DOROTEA ASCANIO DE LINARES, quien fue venezolana, de 83 años de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 846.972, fallecido Ab-Intestato, en su casa de habitación en la Parroquia El Recreo, sector los Cocos, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 25 de Julio de 2.005.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos HUMBERTO JOSE QUINTERO FLORES y CARLOS MARTIN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.157.344 y V- 9.59.711 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si es cierto y les consta que la señora TITA DOROTEA ASCANIO, era madre de todo los solicitantes”; “Que si es cierto y les consta”; Que si es cierto y les consta”, “Que si es cierto y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la difunta TITA DOROTEA ASCANIO”.-



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y Actas de Nacimiento Certificada, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: TITA DOROTEA ASCANIO DE LINARES, suficientemente identificada, los ciudadanos: VICTOR MANUEL LINARES ASCANIO, ROSA ESTHER LINARES ASCANIO, LUIS RAFAEL LINARES ASCANIO, CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO, ZORAIDA ELENA LINARES ASCANIO, JESUS ALBERTO LINARES ASCANIO, FELICITA DEL CARMEN LINARES ASCANIO, ANGEL MANUEL LINARES ASCANIO y DESTER INOCENCIO LINARES ASCANIO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL LINARES ASCANIO, ROSA ESTHER LINARES ASCANIO, LUIS RAFAEL LINARES ASCANIO, CRISTINA JOSEFINA LINARES ASCANIO, ZORAIDA ELENA LINARES ASCANIO, JESUS ALBERTO LINARES ASCANIO, FELICITA DEL CARMEN LINARES ASCANIO, ANGEL MANUEL LINARES ASCANIO y DESTER INOCENCIO LINARES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.208.793, V- 2.233.875, V- 3.348.621, V- 4.138.520, V- 4.138.521, V- 5.359.347, V- 8.165.741, V- 8.159.027 y V- 4.668.551 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus TITA DOROTEA ASCANIO DE LINARES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día tres (03) del mes de agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP. N°. 2.011- 328.-
EJSM/pmsd/patiño.-