REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de agosto de 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 11-4.977.
DEMANDANTE: JESÚS COLMENARES GUILLEN, debidamente asistido por los Abogados HENRY GALINDO y MARCOS ANTONIO CASTILLO.
DEMANDADO: PEDRO IGNACIO SANOJA CABRERA.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio catorce (14) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la “Intimación” de la parte demandada, ciudadano PEDRO IGNACIO SANOJA CABRERA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos cambiarios (Cheques) cursantes al folio ocho (08) del expediente que prueban en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 31 de mayo del año 2.011, cursante a los folios 11 y 12 del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano PEDRO IGNACIO SANOJA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.850.294, domiciliado en la Calle Santa Ana, sector MacGregor, entre Carabobo y Fuerzas Armadas, casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.800,00) por concepto del capital de los efectos mercantiles demandados (Cheques). B) La suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.466,00) por concepto de Derecho de Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 numeral 4° del Código de Comercio. C) La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 440,00) por concepto de intereses moratorios. D) La suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.676,5) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.382,5) equivalentes a CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHO (176,8) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la medida de ejecutará por la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.412,00) que comprende el doble de la suma demandada, más los Honorarios Profesionales del Abogado calculados prudencialmente por este Tribunal los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.676,5), todo lo cual da un total de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.088,5) equivalentes a TRESCIENTAS DIECISÈIS CON NOVENTA Y CINCO (316,95) UNIDADES TRIBUTARIAS. En. Y así se decide.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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