REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 342

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ELBA EVELIN TORREALBA
DE PEREZ


SOLICITANTE: YALOHA MAYALIN VARGAS
TORREALBA y OTROS asistidos por el
Abogado JOSE CUPERTINO CORDOVA R.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE JULIO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana YALOHA MAYALIN VARGAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.975.425, debidamente asistida por el Abogado JOSE CUPERTINO CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.204, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PEREZ CASTILLO, LARRYS GREGORY VARGAS TORREALBA, JUANA JACQUELIN LANDAETA TORREALBA y HAYBELL NAZARETH PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 9.594.475, 15.144.079, 14.693.026 y 18.328.595 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ, quien fue venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.867, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Calle 7, Vereda 48, N°. 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 11:35 p.m., del día 16 de Mayo de 2.011, a la edad de 51 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 312, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en el mes de Mayo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ELIESEL ANTONIO BLANCO AREVALO y WILFREDDYS LEANDRO PACHECHO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 18.727.095 y 18.545.567 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ”; “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARCOS ANTONIO PEREZ CASTILLO, LARRYS GREGORY VARGAS TORREALBA, JUANA JACQUELIN LANDAETA TORREALBA y HAYBELL NAZARETH PEREZ TORREALBA”; “Que sí saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son el cónyuge e hijos de la Decujus ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ”; “Que sí le consta que la causante no dejó más herederos sino a los nombrados en la solicitud”; “Que si saben y les consta los solicitantes son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ suficientemente identificada, los ciudadanos YALOHA MAYALIN VARGAS TORREALBA, MARCOS ANTONIO PEREZ CASTILLO, LARRYS GREGORY VARGAS TORREALBA, JUANA JACQUELIN LANDAETA TORREALBA y HAYBELL NAZARETH PEREZ TORREALBA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YALOHA MAYALIN VARGAS TORREALBA, MARCOS ANTONIO PEREZ CASTILLO, LARRYS GREGORY VARGAS TORREALBA, JUANA JACQUELIN LANDAETA TORREALBA y HAYBELL NAZARETH PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 16.975.425, 9.594.475, 15.144.079, 14.693.026 y 18.328.595 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELBA EVELIN TORREALBA DE PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 p.m., del día Cuatro (04) del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 342.-
EJSM/pmsd/mder.-