REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la el ciudadano CARLOS ISMAEL MARQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.811.088, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CHAVEZ DE SALGUERO FRANCIS RUTH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.563; signada con el Nº 2.011- 379, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (119.74 M2), de su propiedad, según consta de documento Registrado bajo el Nº cinco (05), Folio treinta y siete (37) al Folio cuarenta y uno (41), Protocolo Primero, Tomo cuadragésimo primero, Cuarto trimestre de año en curso. Ubicado en el Barrio Las Marías II, calle Barinas sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela ocupada por la Familia Márquez, en diez metros con setenta centímetros (10,70 m.); SUR: Iglesia Esmirna, en doce metros (12,00 m.); ESTE: Calle Barinas, en diez metros con setenta centímetros (10,70 m.); y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Maldonado, en diez metros con setenta centímetros (10,70 m.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa Construcción mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas, ventanas, protectores de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina semi-empotrada, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) baños (uno interno y otro externo), con todos los accesorios, las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloque. Declaro expresamente, que para la construcción de dichas bienhechurías invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ISMAEL MARQUEZ MOTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
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